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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (12/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000111-2024-JN/ONPE A solicitud de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, se publica Fe de Erratas del anexo de la Resolución Jefatural N° 000111-2024-JN/ONPE, denominado: “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026”, publicado en la edición del día 1 de junio de 2024. - En el Artículo 5°.- De fi niciones; DICE: 5.4. Desistimiento Es la acción voluntaria por la cual el promotor o autoridad a ser sometida a revocatoria puede solicitar dar fi n a un trámite iniciado ante la ONPE antes de que este haya concluido. DEBE DECIR: 5.4. DesistimientoEs la acción voluntaria por la cual el promotor o su representante puede solicitar dar fi n a un trámite iniciado ante la ONPE antes de que este haya concluido. 2297005-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Declaran de necesidad pública e interés regional la lucha contra el cáncer y la implementación de la red oncológica en la región Junín Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 397-2024-GRJ/CR VISTO: Dictamen Nº 02-2024-GRJ-CR/CPS - Comisión Permanente de Salud, de fecha 12.04.2024. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 192º de la carta magna, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que entre las funciones en materia de salud de los gobiernos regionales están a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y, f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, según lo establecido en la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, se de fi ne por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la fi nalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación; y el artículo 22º, numeral 22.6. del Reglamento Nacional de la Ley Nacional del Cáncer aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA establece que el MINSA, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud gestionan el fi nanciamiento del Plan de equipamiento de las IPRESS con cargo al presupuesto institucional, para la adquisición de los equipos biomédicos (nuevos o de reposición) priorizados por las IPRESS con servicios de salud oncológicos u otros considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer; en el marco de la implementación de la Red Oncológica Nacional y RIS, idealmente bajo una mirada de economía de escala. Que, en el marco del artículo 7º de la citada Ley, el Estado, a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno, incentiva y promueve la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control de cáncer a nivel nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación, de acuerdo a estrategias basadas en evidencia y sustento técnico, considerando los factores epidemiológicos, mayor exposición a factores de riesgo, accesibilidad y distribución geográ fi ca; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen Nº 02-2024-GRJ-CR/CPS - Comisión Permanente de Salud, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED ONCOLÓGICA EN LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- Declarar de interés regional la prevención y control del cáncer DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED ONCOLÓGICA EN LA REGIÓN JUNÍN, priorizando las acciones en el marco de las funciones y competencias del gobierno regional para mejorar la atención oncológica integral de cáncer en el departamento de Junín. Artículo Segundo.- Conformación del grupo de trabajo para la Implementación de la Red Oncológica Nacional en la región Junín CONFÓRMESE el Grupo de Trabajo para la Implementación de la Red Oncológica Nacional en el