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25 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438- 2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la modi fi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri – Campas”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Aprobar la minuta de la modi fi cación al Contrato de Concesión N° 590-2023, solicitada por VARI ENERGÍA S.A.C., en lo referido a modi fi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Segunda, los literales c), d) y g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, así como el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la modi fi cación al Contrato de Concesión N° 590-2023, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la modi fi cación al Contrato de Concesión N° 590-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (01) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de VARI ENERGÍA S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2295748-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano polaco para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2024-JUS Lima, 12 de junio de 2024 VISTO; el Informe N.º 114-2024/COE-TPC, del 3 de junio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad polaca PAWEL ALEXANDER PARNAK o PAWEL ALEKSANDER PARNAK formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de mayo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad polaca PAWEL ALEXANDER PARNAK o PAWEL ALEKSANDER PARNAK formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 98-2024); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 114-2024/COE-TPC, del 3 de junio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y por Alemania el 19 de enero de 1989; rati fi cada por el Perú el 16 de enero de 1992 y por Alemania el 30 de noviembre de 1993; el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano polaco PAWEL ALEXANDER PARNAK o PAWEL ALEKSANDER PARNAK para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2297468-4