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15 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando Nº 000306-2024-DDC ICA/MC de fecha 01 de marzo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de Inspección Nº 003-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 18 de enero de 2024 suscrito por el Lic. Alex Wilfredo Huamani Cruces, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad de la determinación de la Protección Provisional del sitio arqueológico “Toma Luz Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, en de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 003-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 18 de enero de 2024 suscrito por el Lic. Alex Wilfredo Huamani Cruces de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el sitio arqueológico “Toma Luz Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y factores naturales, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Veri fi cada XPosible Se veri fi có un proyecto de habilitación urbana y elaboración de bordos de tierra muy cercano al sitio. Agentes NaturalesxxSe ubica muy cercano al Rio Ica, por lo que puede ver desprendimientos de terrenos producto de la erosión de las avenidas de agua. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000555-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 22 de mayo de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe Nº 000092-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC de fecha 20 de mayo del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del sitio arqueológico “Toma Luz Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección Nº 003-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 18 de enero de 2024 suscrito por el Lic. Alex Wilfredo Huamani Cruces, especialista de la DDC Ica; Que, mediante Informe Nº 000246-2024/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 05 de junio del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del sitio arqueológico “Toma Luz Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Toma Luz Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 18 de enero de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, así como los Informes Nº 000555-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000092-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en