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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / a favor de dichos organismos internacionales, las cuales se autorizan mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Acuerdo se publica en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la entidad. Los recursos de las transferencias fi nancieras a que hace referencia el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 4.3 La implementación de lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego señalado en el numeral 4.2 precedente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana 5.1 Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a sus órganos desconcentrados a fi nanciar y, de manera alternativa, a ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias vinculadas a los proyectos comprendidos en el Anexo de la presente norma, así defi nidas en el marco normativo aplicable, ante la inejecución del obligado. 5.2 Las empresas estatales o entidades públicas aprueban las actividades e intervenciones vinculadas a la liberación de interferencias a su cargo de manera automática, entendiéndose la aprobación desde la notifi cación que realizará la Municipalidad Metropolitana de Lima o sus órganos desconcentrados, a la empresa estatal o entidad pública con el plan de intervenciones. 5.3 El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) emite autorizaciones automáticas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus órganos desconcentrados, para la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Anexo de la presente norma. Tales autorizaciones se consideran otorgadas desde la presentación formal de la solicitud. 5.4 Para los proyectos de inversión señalados en el Anexo de la presente norma, la opinión a que hace referencia el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, es no vinculante y se emite en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles; transcurrido el plazo establecido, sin emitirse la referida opinión, esta se entiende como favorable. La evaluación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) de los referidos proyectos de inversión se circunscribe a la no afectación de la ejecución u operación del Sistema Integrado de Transporte Urbano en Lima y Callao. La Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad, veri fi ca previamente a la aprobación del expediente técnico de los proyectos de inversión señalados en el Anexo de la presente norma, que estos no afectan negativamente la ejecución u operación del Sistema Integrado de Transporte Urbano en Lima y Callao. 5.5 La expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie (CIRAS), en el marco de las obras de infraestructura vial y de movilidad urbana materia del presente Decreto de Urgencia, se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. La autorización para la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR), en el marco de las referidas obras, es de aprobación automática, sujeta a fi scalización posterior. Artículo 6.- De la autorización para los proyectos señalados en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 Las medidas establecidas en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia resultan aplicables a la ejecución de los proyectos de inversión a los que se re fi ere la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, cuya ejecución se requiere para la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024 Modi fi car los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 13.- Medidas para distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna (…) 13.2. Se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los saldos de aquellos recursos que fueron transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, para atender exclusivamente los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, así como la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema, en las zonas priorizadas y focalizadas a las que se re fi ere el Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” de la Resolución Ministerial Nº 579-2023-VIVIENDA . El OTASS, mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, autoriza los montos máximos que serán incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional. 13.3. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, SEDAPAL y las EPS quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, salvo en lo referido a que las transferencias fi nancieras a que se contrae el mencionado artículo 13 son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. ” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del AmbienteEncargado del despacho delMinisterio de Cultura JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento