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31 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y por su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano CARLOS HOMERO DUQUE GONZALES para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en el Reino de España la condena impuesta por la comisión del delito contra la salud pública. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Encargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2297468-12 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2024-JUS Lima, 12 de junio de 2024VISTO; el Informe Nº 118-2024/COE-TPC, del 3 de junio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana MANUEL DE JESÚS ROSARIO VACA formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión de: (i) delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años o menor de 16 años, concurriendo la agravante de parentesco o delito continuado de abusos sexuales, con la agravante de parentesco; (ii) delito continuado de agresiones sexuales con acceso carnal a menor de 13 años o menor de 16 años, concurriendo la agravante de parentesco o delito continuado de agresiones sexuales con acceso carnal a menor de edad, concurriendo la agravante de parentesco; y (iii) delito de inducción al aborto, con la agravante de parentesco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 30 de enero de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana MANUEL DE JESÚS ROSARIO VACA formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión de: (i) delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años o menor de 16 años, concurriendo la agravante de parentesco o delito continuado de abusos sexuales, con la agravante de parentesco; (ii) delito continuado de agresiones sexuales con acceso carnal a menor de 13 años o menor de 16 años, concurriendo la agravante de parentesco o delito continuado de agresiones sexuales con acceso carnal a menor de edad, concurriendo la agravante de parentesco; y (iii) delito de inducción al aborto, con la agravante de parentesco (Expediente Nº 15-2024); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 118-2024/COE-TPC del 3 de junio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de: (i) delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años o menor de 16 años, concurriendo la agravante de parentesco o delito continuado de abusos sexuales, con la agravante de parentesco; (ii) delito continuado de agresiones sexuales con acceso carnal a menor de 13 años o menor de 16 años, concurriendo la agravante de parentesco o delito continuado de agresiones sexuales con acceso carnal a menor de edad, concurriendo la agravante de parentesco; y (iii) delito de inducción al aborto, con la agravante de parentesco; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016- 2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del