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17 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / de viaje del personal militar designado, en comisión especial en el exterior, para ocupar los cargos de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), respectivamente, así como partici par en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXIV, y desempeñarse como Asistentes en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 junio de 2026, autorizando su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2026; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la citada comisión especial en el exterior, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, el numeral 1.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio Nº 01678-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 478-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal Nº 00874-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el citado viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP Manuel Augusto DIEZ ALARCÓN, identi fi cado con NSA Nº 96590 y DNI Nº 43935927, y del Comandante FAP Jhonathan Carlos Alberto LAGOS ZUBIAURR, identi fi cado con NSA Nº 97080 y DNI Nº 44254676, para ocupar los cargos de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), respectivamente, así como participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXIV, y desempeñarse como Asistentes en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 junio de 2026, autorizando su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2026. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos: Coronel FAP Manuel Augusto DIEZ ALARCÓN Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económica (Incluye importe TUUA) US$ 942.45 x 3 personas (Titular, cónyuge e hija) US$ 2,827.35 Gastos de traslado (ida) : (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 x 1 persona US$ 21,387.60Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona US$ 64,162.80 Total a pagar: US$ 88,377.75 Comandante FAP Jhonathan Carlos Alberto LAGOS ZUBIAURR Pasajes aéreos (ida) : Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económica (Incluye importe TUUA) US$ 942.45 x 3 personas (Titular, cónyuge e hija) US$ 2,827.35Gastos de traslado (ida) : (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 x 1 persona US$ 21,387.60Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona US$ 64,162.80 Total a pagar: US$ 88,377.75 Total general a pagar: US$ 176,755.50 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular