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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / abrigos rocosos y las concavidades registradas sobre las mismas. Factores naturales Debido a su emplazamiento, el Paisaje Arqueológico de “Ayacuchopata” es afectado por las escorrentías de las aguas de lluvias. Así como, por los mismos factores medioambientales propios de la zona. Que, mediante Informe N° 000164-2024-SDPCICI- DDC AYA-JPN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Ayacuchopata, recaída en el Informe de Inspección N° 00004-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 14 de febrero de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000589-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000118-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00004-2024-DDC-AYA-POP/MC, elaborado por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Ayacuchopata; Que, mediante Informe Nº 000064-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 03 de junio de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Ayacuchopata; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero. - DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Ayacuchopata, ubicado en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00004-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 14 de febrero de 2024, así como en los Informes N° 000589-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000118-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código PP-10-2024-DDC-AYAC/MC-WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xLuego de efectuada la inspección técnica de campo, se recomendó al representante de la municipalidad distrital de Vinchos efectuar las acciones necesarias en bien estar del Paisaje Arqueológico de “Ayacuchopata” y evitar el crecimiento de las fronteras agrícolas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vinchos, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00004-2024-DDC-AYA- POP/MC de fecha 14 de febrero de 2024, el Informe N° 000589-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000118-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000064-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-10-2024-DDC-AYAC/ MC-WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2296589-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de “Condormarca” (Sector 1 y Sector 2), ubicado en el Asentamiento Humano de Condormarca, distrito de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000095-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 6 de junio del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 022-2023-DDC- AYA-MC de fecha 26 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura