Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe N° 000559-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 24 de mayo de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000107-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de fecha 22 de mayo del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de “Condormarca” (Sector 1 y Sector 2), ubicado en el Asentamiento Humano de Condormarca, distrito de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 022-2023-DDC-AYA-MC de fecha 26 de marzo de 2024 suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino, especialista de la DDC Ayacucho; Que, mediante Informe N° 000243-2024/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 05 de junio del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de “Condormarca” (Sector 1 y Sector 2), ubicado en el Asentamiento Humano de Condormarca, distrito de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de “Condormarca” (Sector 1 y Sector 2), ubicado en el Asentamiento Humano de Condormarca, distrito de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 022-2023-DDC-AYA-MC de fecha 26 de marzo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, así como los Informes N° 000559-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000107-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en los planos PP-08-2024-DDC-AYA/MC - WGS84 y PP- 09-2024-DDC-AYA/MC - WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especi fi cados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación XLuego de efectuada la inspección técnica de campo, se recomendó a las autoridades locales del Asentamiento Humano de Condormarca, realizar el retiro de los dos lavaderos de concreto y cubrir la zanja excavada al interior del Sector 1. Así como, evitar cualquier tipo de construcción dentro de ambos sectores y respetar las poligonales arqueológicas propuestas para las mismas, considerando que cuentan con delimitación física (hitos) y paneles informativos del Ministerio de Cultura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 022-2023-DDC-AYA- MC de fecha 26 de marzo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, así como los Informes N° 000559-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000107-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000243-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y en los planos PP-08-2024-DDC-AYA/MC - WGS84 y PP-09-2024-DDC-AYA/MC - WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2296928-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Toma Luz Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000096-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 6 de junio del 2024 Vistos, el Informe de Inspección Nº 003- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 18 de enero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del sitio arqueológico “Toma Luz Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, el Informe Nº 000555-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000092-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000246-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son