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6 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2024 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; Que, en el primer trimestre del año 2024 el PBI creció 1.4% luego de caer por cuatro trimestres consecutivos, sostenido por una lenta mejora de la demanda interna; sin embargo, la recuperación de la inversión privada aún se mantiene débil y a nivel de componentes el resultado fue mixto en el primer trimestre; especí fi camente, la inversión residencial se contrajo 14,2%, a pesar de haber caído 11,2% en el primer trimestre del año 2023, en un contexto de aún elevados costos fi nancieros para créditos y la alta incertidumbre ante los efectos del Fenómeno El Niño en los primeros meses del presente año; esto va en línea con los indicadores adelantados asociados a la autoconstrucción, como despachos de cemento embolsado que se han deteriorado en los primeros cuatro meses del año; Que, este panorama económico indica que, por un lado, la economía se encuentra en proceso de recuperación gradual; sin embargo, un resultado imprevisible se muestra a partir de la lenta recuperación de la inversión privada, especialmente el componente asociado con la inversión residencial, en donde se muestra un deterioro; por lo cual, resulta necesario establecer medidas que permitan la reactivación del sector construcción, lo que incluye la construcción de nuevas viviendas, el mantenimiento o mejora de la infraestructura residencial, así como la construcción de infraestructura vial y de movilidad urbana; Que, en dicho contexto, es importante destacar que a través de la Ley Nº 26912, Ley de Promoción del acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomento del ahorro, mediante mecanismos de fi nanciamiento con participación del sector privado, se crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA S.A,), cuyo principal objetivo es promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, especialmente las de interés social promovidas y construidas por el sector privado; Que, con la Ley Nº 29033, se crea el Bono del Buen Pagador (BBP) como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del Crédito MIVIVIENDA o al fi nanciamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema fi nanciero; Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, con el otorgamiento del BBP y del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., se promueve el acceso de la población a una vivienda adecuada, por lo que la aprobación de medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera correspondientes a dichas materias, contribuye a la reactivación de la economía, especí fi camente a través del Sector Vivienda y Construcción; Que, de otro lado, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) es el principal foro para facilitar el crecimiento económico, la cooperación técnica y económica, la facilitación y liberalización del comercio y las inversiones en la región Asia-Pací fi co, a través de la cooperación económica y técnica, la seguridad humana, el comercio, las inversiones, la economía digital, la inclusión económica y el apoyo a iniciativas para mejorar las políticas públicas sectoriales, entre otras iniciativas; el mismo que, conjuntamente con sus reuniones conexas, se desarrollarán en el año 2024 en el Centro de Convenciones de Lima del MVCS; por lo que, en el marco de un proceso de reactivación económica en el rubro construcción, es necesario realizar el mantenimiento de dicha infraestructura, a fi n de garantizar su operatividad de manera oportuna; Que, adicionalmente, en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 12 de marzo de 2024 por Panam Sports, se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XX Juegos Panamericanos 2027; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha identi fi cado una cartera de proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana cuya ejecución se requiere para la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027, siendo necesario iniciar la gestión de sus procedimientos de contratación y ejecución en el corto plazo, a fi n de que los proyectos aludidos se encuentren implementados con la anticipación que el evento deportivo aludido; Que, la reducción de esta importante brecha en infraestructura vial y de movilidad urbana en la ciudad de Lima contribuirá al proceso de reactivación económica. Tales proyectos resultan vitales para garantizar la adecuada movilidad de los ciudadanos y su ejecución contribuirá a la dinamización del sector construcción, además de contribuir al cierre de la brecha de infraestructura vial a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con miras a la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027; Que, en dicha medida, considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima requiere ejecutar de forma simultánea los proyectos de la cartera de inversión en materia de infraestructura vial y movilidad urbana que han identi fi cado, relacionados con los XX Juegos Panamericanos 2027, resulta necesario autorizar a dicha entidad, a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales debidamente acreditados en el Perú, dada la complejidad y la necesidad de apoyo técnico de mayor especialización, para la ejecución de dichos proyectos de inversión; Que, asimismo, dado el carácter urgente y prioritario de los citados proyectos de inversión, se requiere aprobar medidas complementarias en materia de liberación y registro de interferencias y autorizar la aprobación automática de permisos de ejecución de obras ante entidades y empresas del sector público, necesarios para su ejecución; Que, de otro lado, a consecuencia de un deterioro no previsto de las fi nanzas públicas, lo que generó un nuevo contexto económico con incremento relevante no previsto de dé fi cit fi scal superior a la regla fi scal, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, se establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para