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7 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / el 2024, a través de medidas que generen una mayor efi ciencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos, entre ellas, la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna; Que, siendo necesario garantizar la continuidad de la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, es necesario modi fi car los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, a efectos de autorizar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento a utilizar los saldos señalados en dicho artículo, para realizar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que permitan contribuir a la reactivación económica del Sector Vivienda y Construcción, a través de la asignación del BBP y el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; el mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima en el marco de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del APEC 2024 y sus reuniones conexas; así como, la ejecución de proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana, orientados a la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para la reactivación económica del Sector Vivienda y Construcción, a través de la asignación del Bono del Buen Pagador y del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; el desarrollo de las actividades orientadas a brindar las condiciones óptimas para llevar a cabo el mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima en el marco de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) 2024 y sus reuniones conexas; la ejecución de proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana, orientados a la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027; así como, dictar otra disposición. Artículo 2.- Financiamiento del Bono del Buen Pagador y del Bono Familiar Habitacional 2.1 Se autoriza al Fondo MIVIVIENDA S.A., durante el Año Fiscal 2024 a utilizar los saldos de los recursos autorizados en los Decretos de Urgencia Nº 010-2017 y Nº 013-2017 y que fueron transferidos mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 373, Nº 443, Nº 469 y Nº 479-2017-VIVIENDA, así como los saldos de los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 076-2018-EF que fueron transferidos mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 278-2018-VIVIENDA, 097-2019-VIVIENDA y 023-2019-VIVIENDA; hasta por la suma de S/ 331 765 381,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), previa emisión del informe de cierre de la atención en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el ámbito urbano de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.2 Los recursos referidos en el numeral 2.1 del presente artículo se destinan exclusivamente para la ejecución del Bono del Buen Pagador hasta por la suma de S/ 219 752 881,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), y del Bono Familiar Habitacional en la modalidad Adquisición de Vivienda Nueva hasta por la suma de S/ 112 012 500,00 (CIENTO DOCE MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, de los recursos autorizados en el presente artículo. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. queda exceptuado de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, salvo en lo referido a que las transferencias fi nancieras a que se contrae el mencionado artículo 13 son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. 2.4 Lo señalado en el numeral 2.3 es de aplicación a lo establecido en los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público. Artículo 3.- Medidas para fi nanciar el mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima en el marco de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) 2024 y sus reuniones conexas. 3.1 Autorizar, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 4 716 184,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima, en el marco de la XXXII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) 2024 y sus reuniones conexas. 3.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo previsto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2024. 3.3 Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Autorización para celebrar convenios de administración de recursos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima 4.1 Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el Año Fiscal 2024, a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales debidamente acreditados en el Perú, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, para la ejecución de los proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y de movilidad urbana, para la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027, detallados en el Anexo de la presente norma, los que deben contar con per fi l viable para la solicitud del informe previsto en el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de dicha Ley. El plazo máximo para la suscripción de los citados convenios es hasta el 31 de diciembre de 2024. 4.2 Para tal efecto, se autoriza a la Municipalidad Metropolitana de Lima a aprobar transferencias fi nancieras