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23 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR (…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral . (…)”. DEBE DECIR: ANEXO IV.2 FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO PRODUCCIÓN Y/O O TRANSFORMACIÓN PECUARIA (…). La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modi fi catorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego. (…). XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR (…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente. (…). - Páginas 65 y 69 de la Separata Especial DICE: “ANEXO IV.3 Ficha Técnica Ambiental para actividades en curso del Rubro irrigaciones y/o a fi anzamiento hídrico “(…). La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modi fi catorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego. (…). XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR (…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral . (…)”.DEBE DECIR: ANEXO IV.3 FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO IRRIGACIONES Y/O AFIANZAMIENTO HÍDRICO (…).La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modi fi catorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego. (…).XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR (…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente. (…). 2299518-1 EDUCACIÓN Disponen la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa y Tecnologías Digitales 2024 - Edición Bicentenario” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 069-2024-MINEDU Lima, 19 de junio de 2024VISTOS, el Expediente N° DITE2024-INT-0197481, los Informes N° 00255-2024-MINEDU/VMGP- DITE, N° 00362-2024-MINEDU/VMGP-DITE y N° 00598-2024-MINEDU/VMGP-DITE, elaborados por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; el Informe N° 01095-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00788-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el principio de la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala como uno de los fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de