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60 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / consumo de arroz forti fi cado para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín. Que, mediante Informe Nº 07-2024-DGR, de fecha 21 de febrero del 2024, el Especialista temático de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerente Regional de Desarrollo Social el sustento técnico para la aprobación a través de Ordenanza Regional la Política Regional de Alimentos Forti fi cados al 2026. Que, mediante memorando Nº 300-2024-GRSM/ GRDS, de fecha 22 de febrero, la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín solicita al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín opinión técnica referente a la Política Regional de Alimentos Forti fi cados al 2026 a través de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Técnico Nº 024-2024-GRSM/ GRPyP/ SGPEyER, de fecha 27 de febrero del 2024, el especialista de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite el informe técnico al Gerente Regional de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, en el que concluye lo siguiente, que la propuesta se encuentra articulada a las principales políticas nacionales y regionales de desarrollo, se encuentra alineado al Plan Operativo Institucional 2024, por lo que se recomienda continuar con los trámites correspondientes a la aprobación. Que, mediante Informe Nº 0133-2024-GRSM/ GRPyP/SGP, de fecha 28 de febrero de 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto remite el Informe Técnico de Análisis de alineamiento estratégico a las políticas nacionales y regionales de desarrollo establecido en los planes de gestión al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín del análisis de la “Política Regional de Alimentos Forti fi cados al 2026”, en el que se concluye que, no involucra ningún recurso adicional, puesto que las acciones estarán contempladas dentro del presupuesto de cada institución. Que, mediante Informe Legal Nº 113-2024-GRSM/ ORAL, de fecha 5 de marzo de 2024, el jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es viable la aprobación de la Política Regional de Alimentos Forti fi cados al 2026 a través de Ordenanza Regional; Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través del Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 1 de abril de 2024 desarrollada en las instalaciones del Consejo Regional de San Martín, donde se aprobó por MAYORÍA la Política Regional de Alimentos Forti fi cados al 2026. ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Política Regional de Alimentos Forti fi cados al 2026, el cual tiene como principal objetivo de Contribuir a la disminución de la anemia en la región, con prioridad en los niños, niñas y gestantes Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional ; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 01 de abril del 2024. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los cinco días del mes de abril del dos mil veinticuatro. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla. ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ Gobernadora Regional (e) 2299132-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban la adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones contenidos en el TUPA de la municipalidad distrital de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2024-ALC/MVES Villa El Salvador, 12 de junio del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorándum Nº 649-2024-GM/MVES de Gerencia Municipal, el Informe Nº 181-2024-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 400- 2024-OGA/MVES de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 162-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 416-2024-MVES-GDU-SGOPCCU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sobre adecuación de procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edi fi caciones contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma