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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (21/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / quince (15) días calendario de concluido el viaje, siendo el gasto que se autoriza el que se detalla a continuación: Dólar ($) Soles (S/) Días Total 23.21.11PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTES/.7,065.00 Dr. Augusto Hidalgo Sánchez S/.7,065.00 S/.7,065.00 23.21.12VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS/.18,954.00 Dr. Augusto Hidalgo Sánchez $ 540.00 S/.2,106.00 9 S/.18,954.00 TOTAL S/.26,019.00 3. Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas al Dr. RAÚL MOISÉS CAMARGO HERMOSILLA, docente permanente con Código N° 0A0124 y Vicedecano Académico de la referida Facultad, del 22 al 30 de junio de 2024 y mientras dure la ausencia del Titular. 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Dr. AUGUSTO HIDALGO SÁNCHEZ deberá presentar al Despacho Rectoral un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 3º.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a la O fi cina de Abastecimiento gestionar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 4º.- Encargar a la Facultad de Ciencias Administrativas, a la Dirección General de Administración y a la O fi cina General de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2299570-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0175-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001718 FERREÑAFE - LAMBAYEQUESUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: el Ofi cio Nº 026-2024-MPF/G.S.G., presentado el 29 de mayo de 2024 ante la O fi cina Desconcentrada de Lambayeque, a través del cual don Aldo Marino Cornejo Cassana, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor gerente municipal), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-CMPF, con el cual se aprobó la suspensión de don Polanski Carmona Cruz, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio del visto, el señor gerente municipal remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Carta circular del 26 de mayo de 2024, con la cual se convocó a los miembros del Concejo Provincial de Ferreñafe a la sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2024. b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 27 de mayo de 2024, en la que el concejo municipal aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-CMPF, del 27 de mayo de 2024, con el cual se formalizó la decisión de suspensión adoptada por el concejo municipal. d) Documentos del 28 de mayo de 2024, con los cuales se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024- CMPF a los señores regidores de la comuna. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio Nº 001667-2024-SG/JNE, del 13 de junio de 2024, requirió a la primera regidora de la comuna, en su condición de autoridad encargada de la alcaldía, para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 261-2024-MPF/ALC., del 14 de junio de 2024, la entidad municipal remitió los siguientes actuados: a) Documento del 28 de mayo de 2024, con el que se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-CMPF al señor alcalde. b) Informe Nº 013-2024-MPF/G-SG-AFTD, del 14 de junio de 2024, con el que el encargado de la O fi cina de Tramite Documentario, en atención al requerimiento efectuado con el O fi cio Nº 001667-2024-SG/JNE, dio cuenta de que “no se ha encontrado ningún recurso de apelación”, presentado en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde. c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. A través del O fi cio Nº 001666-2024-SG/JNE, del 13 de junio de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, CSJL) que remita, con carácter de urgencia, copia certi fi cada del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. En razón de lo solicitado, mediante el O fi cio Nº 001726-2024-P-CSJLA-PJ, ingresado el 18 de junio de 2024, el presidente de la CSJL envió la Resolución Nº Seis, del 25 de mayo de 2024 –emitida en el Expediente Nº 00861-2024-24-1706-JR-PE-10–, con la cual el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Chiclayo, entre otras disposiciones, declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado por el fi scal en contra del señor alcalde y otros, por el plazo de nueve (9) meses. Asimismo, dispuso el traslado de la citada autoridad al establecimiento penal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.