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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (21/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 06 de junio del 2024, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 025-GRLL-CR-COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA : HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad PROVINCIAL DE VIRÚ, hasta por la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES (S/. 14,968,834.00), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto “AMPLIACION DEL ESTADIO MUNICIPAL SAN LUIS DISTRITO DE VIRU - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2412518”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, el numeral 13.4. del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional 2299765-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la Política Regional de Alimentos Fortificados al 2026 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2024-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi caciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26842, menciona que, toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y su fi ciente para cubrir sus necesidades biológicas. Que, el Artículo 2º; del Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0413-95-AG, señala que la apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente; Que, a través de Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno, cuyo ámbito es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; que incluye nueve ejes con sus lineamientos prioritarios de gobierno, y que se encuentran interrelacionados entre sí; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2024-SA, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030, con el fi n de reducir la prevalencia de anemia a 37.2% en niñas y niños, con énfasis en menores de 36 meses de edad y gestantes. Que, con Ordenanza Regional Nº 017-2017-GRSM/ CR se resolvió declarar como Prioridad Pública Regional la lucha contra la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años y la anemia en menores de 36 meses; comprometiendo para ello la participación activa de los sectores de Salud, Inclusión e Igualdad de Oportunidades, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Agricultura, Gobiernos Locales y movilización de todos los actores en el territorio regional. Que, con Ordenanza Regional Nº 018-2021-GRSM/ CR, se resolvió declarar como prioridad regional el