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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (21/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / contra del señor peticionante– precisa que se le condenó “como autor del delito de difamación agravada, tipi fi cado en el artículo 132 tercer párrafo del Código Penal”, por lo que, según este dispositivo, el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia es de un (1) año (ver SN 1.7.). 2.10. En tal sentido, el plazo de la suspensión del cargo impuesta al señor peticionante no podrá exceder del 9 de enero de 2025 , es decir, que dicha condición debe mantenerse hasta esta fecha, salvo que antes cambie su situación jurídico-penal. 2.11. Por consiguiente, como la presente solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial carece de fundamento, debe ser desestimada. 2.12. La noti fi cación de este auto debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1.- Declarar INFUNDADA la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General Expediente N° JNE.2024001966 TRUJILLO - LA LIBERTADPEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, me circunscribo a emitir pronunciamiento sobre la cuestión objeto de controversia. S. SALAS ARENAS Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ 2299611-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 0181-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003110 CHACHAPOYAS - AMAZONAS VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio N° 000084-2024-MPCH/SG[2423708], presentado, el 10 de junio de 2024, por doña María Magdalena Montaldo Echaíz, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Saby Pilar Escobedo León, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del O fi cio N° 000189-2023-MPCH/ SG, presentado el 30 de noviembre de 2023, don Aldo Jarvin Llatance Silva, jefe de la Secretaría General de la citada comuna, remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 13 de diciembre de 2023, se requirió a los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas, la tasa electoral correspondiente. 1.3. A través del O fi cio N° 000202-2023-MPCH/SG, presentado el 22 de diciembre de 2023, por doña Maricela del Carmen Sánchez Muñoz de Peralta, secretaria general (e) de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, remitió el comprobante de pago. 1.4. A través de la Resolución N° 0063-2024- JNE, del 7 de marzo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo ° 131-2023-MPCH, del 13 de octubre de 2023, dirigido a la señora regidora. 1.5. Con el o fi cio N° 000030-2024-MPCH/ SG[2412873.001], la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Cédula de Noti fi cación N° 001-2024-MPCH/SG, con la cual se noti fi ca a la señora regidora, el 19 de marzo de 2023, el Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH y el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 078-2023. b) El Informe N° 000004-2024-MPCH/SG-OACGD- JVM[2412648.001], del 19 de marzo de 2023, a través del cual doña Jhovana Villa Mendoza, apoyo de Atención al Ciudadano, informó que del 17 de octubre de 2023 al 19 de marzo de 2024 la señora regidora no ha presentado escritos o algún medio impugnatorio. 1.6. Mediante O fi cio 001415-2024-SG/JNE del 15 de mayo de 2024, la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), solicitó al señor alcalde precise si la señora regidora presentó un recurso impugnatorio contra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023 o el Acuerdo de Concejo ° 131-2023-MPCH. 1.7. Es así que, la señora secretaria general mediante el O fi cio N° 058-2024-MPCH/SG [2421640], presentado el 22 de mayo de 2024, señaló que contra la Cédula de Notifi cación N° 001-2024-MPCH no se registró recurso impugnatorio alguno. De ahí que, el Secretario General (e) del JNE a través del o fi cio N° 001543-2024-SG/JNE del 29 de mayo de 2024, reiteró la solicitud de información formulada en el párrafo 1.6. 1.8. Con el o fi cio citado en el visto, la señora secretaria general precisó que hasta el 20 de mayo de 2024 no se ha