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61 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la de: “6. Dictar decretos (…) de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas”; asimismo el artículo 42º establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…) resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…).”; Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1452 señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…).”; Que, con Ordenanza Nº 493-MVES, se aprobaron los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; la misma que fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a 215 (doscientos quince) derechos de trámite correspondiente a 206 (doscientos seis) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-ALC/ MVES, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispone retirar de la Ordenanza Nº 493-MVES los siguientes servicios exclusivos: “238: Certi fi cado Negativo Catastral” y “240: Certi fi cado de Jurisdicción”; y dejar sin efecto los derechos de trámite de los procedimientos administrativos “209:Recepción de obras de habilitación urbana con variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad A” y “216: Autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica”. Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2024-ALC/MVES, se modi fi ca la Ordenanza Nº 493-MVES, en el sentido de modi fi car la unidad de organización responsable de los servicios prestados en exclusividad “Nº 222: Solicitud de copia certi fi cada de documentos” y “Nº 223: copia certi fi cada de plano”, siendo la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo quien asumirá dicha responsabilidad, conforme al anexo adjunto al presente decreto de alcaldía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023- PCM, se aprueban ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, aprobándose asimismo, ciento cincuenta (150) Tablas ASME-VM, con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos y servicio exclusivo, estableciéndose en su artículo 3º que, el ámbito de aplicación del citado Decreto Supremo es de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación; Que, mediante Memorando Nº 416-2024-MVES-GDU- SGOPCCU, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y dando respuesta al Memorando Nº 112-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite Informe Técnico – Legal sustentatorio para la estandarización de procedimientos administrativos de edi fi caciones y habilitaciones urbanas contenidos en la Ordenanza Nº493-MVES a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, validando y dando conformidad a los Anexos Nº 01: Fichas TUPA, Anexo Nº 02: Tablas ASME y la Sustentación Técnica y Legal – STL de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos estandarizados y (01) servicio exclusivo estandarizados que se encuentran registrados en el aplicativo Sistema Único de Tramite – SUT; asimismo, re fi ere que de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos estandarizados con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se observa que ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos ya se encuentran establecidos en la Ordenanza Nº493-MVES, veri fi cándose que no se han aumentado los requisitos en dichos procedimientos; Que, mediante Memorando Nº 400-2024-OGA/ MVES, la O fi cina General de Administración, informa que, conforme a su función establecida en el numeral 31.31 del artículo 31º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES y a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, procesó los costos de 123 procedimientos administrativos de licencias de habilitación urbana y licencia de edifi caciones, que fueron identi fi cados por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, utilizando la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; asimismo precisa haber utilizado para dichos procedimientos, las Tablas ASME-VM registradas en el aplicativo SUT; Que, mediante Informe Nº 162-2024-UPEMPI- OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, teniendo en consideración lo informado por la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano y la O fi cina General de Administración, y en virtud a sus funciones dispuestas en los numerales 26.26 y 26.27 del artículo 26º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, propone la adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edi fi caciones contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, precisando que, el derecho de trámite de 23 procedimientos administrativos, al haberse incrementado luego del costeo, se mantendrán a los aprobados mediante Ordenanza Nº 493-MVES y rati fi cados con Acuerdo de Concejo Nº 617, por ser más bene fi ciosos para el administrado; así también refi ere que de 97 procedimientos administrativos, el valor del derecho de trámite ha disminuido, por lo cual serán considerados como los derechos de trámite los obtenidos luego del costeo efectuado por la O fi cina General de Administración; y fi nalmente precisa que 3 procedimientos administrativos se mantendrán gratuitos conforme lo aprobó la Ordenanza Nº 493-MVES y el Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-ALC/MVES. Además, precisa que la propuesta que remite no implica la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, y que ha sido elaborado conforme a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM SGP que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales en su conjunto han sido desarrollados en el Sistema Único de Trámites; asimismo, re fi ere que los demás procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de habilitación urbana y licencia de edi fi cación que deberán ser incorporados, fusionados, disgregados, a efecto que la entidad edil se adecue en su totalidad a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM,