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51 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución N° 0063-2024-JNE, del 7 de marzo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH, del 13 de octubre de 2023, dirigido a la señora regidora y requirió al señor alcalde para que cumpla con noti fi carle el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023, del 13 de octubre de 2023, o con el Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH, de la misma fecha, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.3. De la documentación remitida por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, se observa lo siguiente: a) Convocatoria dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 13 de octubre de 2023, en la cual se agendó la solicitud de vacancia. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023, del 13 de octubre de 2023, en la cual se acordó declarar la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH, del 13 de octubre de 2023, que formaliza la decisión de vacar a la señora regidora, adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. d) Cédula de Noti fi cación N° 001-2024-MPCH/SG, con la cual el 19 de marzo de 2024 se remitió a la señora regidora los documentos descritos en los literales b y c. e) Ofi cio N° 084-2024-MPCH/SG[2423708], presentado, el 10 de junio de 2024, en el cual la señora secretaria general señala que al 20 de mayo del mismo año, la señora regidora no ha presentado recurso impugnatorio. 2.4. De la documentación detallada en el considerando 2.3., se observa que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Aldo Jarvin Llatance Silva, identi fi cado con DNI N° 46424693, candidato no proclamado de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Saby Pilar Escobedo León como regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Aldo Jarvin Llatance Silva, identi fi cado con DNI N° 46424693, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2299608-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban actualización del Padrón Electoral para la Elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000124-2024-JN/ONPE Lima, 20 de junio de 2024VISTOS: El Informe n.º 000226-2024-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe n.º 000337-2024-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe n.º 000073-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; así como y el Informe n.º 000304-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante la Ley n.º 31586, Ley que modi fi ca el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas , se dispone encargar a la ONPE la organización y ejecución del proceso electoral para elegir a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas; De acuerdo a la facultad reglamentaria otorgada a la ONPE por la Única Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31586, a través de la Resolución Jefatural n.º 004554-2022-JN/ONPE, se aprobó el Reglamento del