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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (21/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a Martha Esmeralda de la Oliva Bonilla, identi fi cada con DNI Nº 40561095, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Polanski Carmona Cruz, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Jhon Carlos Moisés Escribano Escribano, identi fi cado con DNI Nº 77495049, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Polanski Carmona Cruz, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2299722-1 Declaran infundada solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0180-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001966 TRUJILLO - LA LIBERTAD PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro VISTA : la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor peticionante), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2023003394. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión (Expediente N° JNE.2023003394) 1.1. Mediante la Resolución N° Trece, del 23 de agosto de 2022, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal (exliquidador) de Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) condenó al señor peticionante como autor del delito de difamación agravada, en perjuicio de doña Nataly Estefany Rojas Rojas, por lo que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta (Expediente N° 02466-2021-0-1601-JR-PE-01). 1.2. Así también, por medio de la Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023, la Segunda Sala Penal Superior de la CSJLL con fi rmó la sentencia condenatoria emitida por el precitado juzgado penal. 1.3. El Concejo Provincial de Trujillo, por Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT, del 4 de octubre de 2023, aprobó por unanimidad la suspensión del señor peticionante por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 1.4. Ante ello, este Máximo Tribunal Electoral, mediante la Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor peticionante y, en consecuencia, confi rmó el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT, que aprobó la suspensión por la referida causa. 1.5. Con dicha resolución también se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor peticionante y se convocó a don Mario Colberth Reyna Rodríguez y a doña Estefanie Nataly Medina González, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, hasta que se resuelva la situación jurídica del primero de ellos. Solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial 1.6. Posteriormente, el 11 de junio de 2024, el señor peticionante solicitó la “rehabilitación” de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para cuyo efecto aduce que la Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista) establece que desde el 20 de junio de 2023 se le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad suspendida, por lo que el 20 de junio de 2024 se cumple la sentencia. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El numeral 5 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por