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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / el artículo 6 . El inicio del procedimiento de ejecución coactiva no interrumpe el plazo establecido en los literales a) y b) del artículo 6 del presente Reglamento”. “Artículo 12.- Vehículos comprendidos en el chatarreo obligatorio Puede ser objeto del proceso de chatarreo obligatorio todo vehículo que se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, que haya sido declarado en abandono, conforme al presente Reglamento . No pueden ser objeto de chatarreo obligatorio: i) Los vehículos comprendidos en investigaciones policiales o judiciales; ii) Los vehículos sujetos a cargas, gravámenes, medidas cautelares, u otros derechos inscritos a favor de terceros en el Registro de Propiedad Vehicular.” Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Sobre la actualización de las directivas En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualiza las directivas vinculadas al proceso de chatarreo, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo que establece la suspensión temporal de ciertas disposiciones del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, respecto de las empresas con actividades de chatarreo en curso Modi fi car el artículo 1 del “Decreto Supremo que establece la suspensión temporal de ciertas disposiciones del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, respecto de las empresas con actividades de chatarreo en curso”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2023-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Suspensión temporal de ciertas disposiciones del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC respecto de las empresas con actividades de chatarreo en curso “1.1 Hasta el 31 de julio de 2026 , las empresas que, de acuerdo a su objeto social y lo establecido en su respectiva licencia municipal de funcionamiento, vienen realizando actividad de chatarreo de vehículos y soliciten ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autorización como Entidades de Chatarreo, no les resulta aplicable lo dispuesto en el literal c) del numeral 9.1, el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 y el literal a.2) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC. No obstante, en dicho plazo deben realizar su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos EO-RS para las Operaciones de Valorización de chatarreo de vehículos, caso contrario, se deja sin efecto la autorización como Entidad de Chatarreo, administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas empresas están obligadas a adecuarse ambientalmente en los plazos y condiciones que establezca el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo. 1.2 Las empresas a las que se re fi ere el numeral anterior que soliciten ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autorización como Entidades de Chatarreo, consignan en su solicitud de autorización el número de partida registral de constitución donde conste que el objeto social está relacionado al desguace, destrucción o chatarrización de vehículos, de acuerdo lo previsto en el literal a.1) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC; y que cumplen con la condición de tener licencia de funcionamiento vigente y haber prestado, al menos, un servicio de desguace, destrucción o chatarrización de vehículos. 1.3 Las empresas que han obtenido la autorización como Entidades de Chatarreo en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC , así como, de lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo, mantienen la validez de dicha autorización, debiendo obtener su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos EO-RS hasta el 31 de julio de 2026. Estas empresas están obligadas a adecuarse ambientalmente en los plazos y condiciones que establezca el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo. 1.4 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA desarrolla supervisiones privilegiando la promoción del cumplimiento y con un enfoque de orientación a riesgos, en ese sentido, durante el periodo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, realiza supervisiones orientativas a las empresas que realizan la actividad de chatarreo de vehículos en curso, a excepción de aquellas circunstancias de emergencia ambiental, de alto riesgo ambiental o de inminente peligro en las que se realiza supervisiones especiales, conforme al Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD y al marco normativo vigente. 1.5 Durante el plazo señalado en el numeral 1.1 del presente artículo, las actas de fi scalización a ser levantadas por la SUTRAN respecto del presunto incumplimiento del literal c) del numeral 9.1 del artículo 9 y el literal a.2) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Nacional para el Fomento de Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, únicamente tienen carácter educativo.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2300348-2 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2024-MTC/01.02 Lima, 20 de junio de 2024