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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Bonifaz Tweddle, Director de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Omar Salvatierra Robles, Subdirector de OEA y Asuntos Hemisféricos, de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (139) 0137176 Representación y negociación en organismos y foros internacionales, y, Código POI AOI00004500029 Gestión de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal Viáticos (USD) Jorge Félix Rubio Correa 1,752.73 370.00 3+1 1,480.00 Gonzalo Bonifaz Tweddle 1,752.73 370.00 3+1 1,480.00 Omar Salvatierra Robles 1,752.73 370.00 3+1 1,480.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2300270-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, y el Reglamento que establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internado s en Depósitos Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC DECRETO SUPREMO Nº 014-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021- MTC, en adelante el Reglamento de Chatarreo, tiene por fi nalidad promover el retiro de fi nitivo o la renovación de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre; Que, el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, en adelante el Reglamento de Chatarreo Obligatorio, tiene por fi nalidad fortalecer las acciones de fi scalización y sanción en materia de transporte y tránsito terrestre de las autoridades competentes, mediante la regulación de un procedimiento estandarizado para la declaratoria de abandono de los vehículos internados en los depósitos, lo cual permite una efi ciente disposición de tales depósitos vehiculares en mejora de la seguridad vial; así como, promover el retiro defi nitivo de los vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1594, “Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para para garantizar la seguridad vial, a fi n de promover el chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono”, se modi fi ca el citado artículo - el cual regula la declaración de abandono de los vehículos internados en depósitos y chatarreo obligatorio - ampliando su ámbito de aplicación a los vehículos ingresados en dichos depósitos como consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, adecúa el Reglamento de Chatarreo Obligatorio, conforme a lo establecido en el mismo Decreto Legislativo; Que, en tal sentido, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento de Chatarreo Obligatorio a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1594 “Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para para garantizar la seguridad vial, a fi n de promover el chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono” ; asimismo, a fi n de implementar de manera e fi ciente la declaración de abandono de los vehículos internados en depósitos y chatarreo obligatorio, corresponde modi fi car determinadas disposiciones del Reglamento de Chatarreo; Que, con fecha 4 de abril de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Supremo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículos 28 del Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la