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33 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 19.6 del artículo 19, los numerales 20.1 y 20.5 del artículo 20, el literal b) del numeral 24.1 y el numeral 24.3 del artículo 24, así como el numeral 5 del artículo 26 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo Modi fi car el numeral 19.6 del artículo 19, los numerales 20.1 y 20.5 del artículo 20, el literal b) del numeral 24.1 y el numeral 24.3 del artículo 24, así como el numeral 5 del artículo 26 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, en los siguientes términos “Artículo 19. Etapa de evaluación documentaria del vehículo (...)19.6 La aprobación de esta etapa conlleva a realizar la etapa de veri fi cación física del vehículo. En caso de existir observaciones, se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a el/la usuario/a, el/la solicitante, o a la Autoridad , para que cumpla con subsanar las mismas, de lo contrario se cierra automáticamente el proceso de chatarreo en la PNVCH.” “Artículo 20. Etapa de veri fi cación física del vehículo 20.1 El/la usuario/a, el/la solicitante, o la Autoridad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1214 , entregan el vehículo a la Planta de Chatarreo, en donde se procede al retiro de las placas y se veri fi ca si el número de chasis y de motor coinciden con los números consignados en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. La Autoridad en el marco del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, entrega el vehículo a la Planta de Chatarreo, en donde se procede al retiro de la placa única nacional de rodaje y la veri fi cación de la correspondencia del número de esta con aquel consignado en la respectiva Resolución de Declaración de Abandono y en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular . En el caso de los PCH, la Entidad de Chatarreo, adicionalmente, debe veri fi car lo siguiente: a) Que el vehículo llegue a la Planta de Chatarreo por su propia propulsión y que se encuentre plenamente operativo; y, b) Que el vehículo cuente con los componentes mecánicos y estructurales completos, los cuales son detallados por la unidad de organización competente del MTC mediante Resolución Directoral. (…)20.5 La aprobación de esta etapa conlleva a realizar la etapa de retiro de fl uidos y materiales y/o componentes peligrosos del vehículo. En caso de existir observaciones se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a el/la usuario/a, el/la solicitante, o a la Autoridad , para que cumpla con subsanar las mismas, de lo contrario se cierra automáticamente el proceso de chatarreo en la PNVCH.” “Artículo 24. Etapa de emisión del Certi fi cado de Destrucción Vehicular 24.1 Para la emisión del CDV, el director de la Entidad de Chatarreo debe:(…) b) Registrar y transmitir en línea en la PNVCH el CDV a favor del propietario del vehículo, y para el caso del chatarreo obligatorio, a favor de la Autoridad ; con lo cual ha expedido el CDV. La emisión del CDV acredita la destrucción del vehículo y la conclusión del Proceso de Chatarreo. (…)24.3 Dentro de los tres (3) días hábiles de emitido el CDV, la Entidad de Chatarreo, en representación del propietario del vehículo, solicita a la SUNARP la inscripción del retiro de fi nitivo del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando la Placa Única Nacional de Rodaje; para el caso del chatarreo obligatorio en el marco del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, la Entidad de Chatarreo realiza dicha solicitud en el plazo indicado, únicamente, en mérito a la Resolución de Declaración de Abandono y al Certifi cado de Destrucción Vehicular .” “Artículo 26. Contenido del Certi fi cado de Destrucción Vehicular El CDV es emitido a nombre del propietario del vehículo sometido al Proceso de Chatarreo, y para el caso del chatarreo obligatorio a nombre de la Autoridad ; debiendo contener la siguiente información: (…) 5. Los Códigos de Identi fi cación Vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Esta información no se consigna en el Proceso de Chatarreo Obligatorio iniciado en virtud del Decreto de Urgencia Nº 019-2020. ” Artículo 2.- Incorporación del numeral 18 al artículo 3 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo Incorporar el numeral 18 al artículo 3 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3. De fi niciones (…) 18. Autoridad: Autoridad competente que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1214 o del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, solicita a una Entidad de Chatarreo someter un vehículo al Proceso de Chatarreo.” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 1, el numeral 3 del artículo 3, el numeral 8 del artículo 5, el artículo 6, el literal d) del numeral 7.2 y el numeral 7.3 del artículo 7, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el artículo 9, y el artículo 12 del Reglamento que establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos internados en Depósitos Vehiculares Modi fi car el artículo 1, el numeral 3 del artículo 3, el numeral 8 del artículo 5, el artículo 6, el literal d) del numeral 7.2 y el numeral 7.3 del artículo 7, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el artículo 9, y el artículo 12 del Reglamento que establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los vehículos internados en Depósitos Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, estableciendo: i) el procedimiento para declarar el abandono de vehículos que han sido internados en depósitos municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,