Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / Carga y Mercancías o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en aplicación de una medida preventiva de internamiento vehicular en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre o de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre ; cuyos propietarios no hayan cumplido con solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo dispuesto en el presente Reglamento; ii) los lineamientos para el traslado de los mencionados vehículos a una Entidad de Chatarreo y su disposición fi nal; y, iii) las infracciones e incumplimientos a los que se aplican esta medida”. “Artículo 3. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las defi niciones que se indican a continuación: (…)3. Autoridad: La SUTRAN, la ATU, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales, como autoridades competentes a cargo del procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre en sus respectivos ámbitos.” “Artículo 5. Ámbito de aplicación y alcance El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y alcanza a: (…)8. Propietarios de vehículos que se encuentran internados en depósitos municipales, regionales, de la PNP, de la SUTRAN o de la ATU como consecuencia de la aplicación de una medida preventiva de internamiento vehicular en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre o de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre”. “Artículo 6. Presupuestos para declarar el abandono del vehículo Las autoridades pueden declarar el abandono del vehículo internado en sus depósitos, gestionados directamente o mediante terceros, o en los de la PNP, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida preventiva de internamiento, impuesta en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre por las infracciones e incumplimientos contenidos en el Anexo “Tabla de Infracciones e Incumplimientos aplicables a la Declaratoria de Abandono del Vehículo” del presente Reglamento, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó fi rme. b) Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de internamiento del vehículo como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar.Para que la solicitud de retiro del vehículo del depósito se declare fundada , se requiere que el solicitante haya cancelado el monto adeudado, el cual incluye la multa, los derechos de permanencia en el depósito, gastos de remolque correspondientes , sin perjuicio de lo establecido en el marco normativo que regula el procedimiento de ejecución coactiva. ” “Artículo 7. Inicio del procedimiento para declarar el abandono del vehículo (…)7.2 La Resolución debe cumplir con los requisitos de validez del acto administrativo, que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; además, debe contener como mínimo la siguiente información: (…)d) Determinación del monto adeudado a la fecha de la Resolución : el cual incluye la multa, los derechos de permanencia en el depósito, gastos de remolque correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el marco normativo que regula el procedimiento de ejecución coactiva. Este monto es actualizado a la fecha en que se realice el pago del mismo. (…) 7.3 La Resolución es acompañada, según corresponda , de la copia de la resolución de sanción y su constancia de noti fi cación y recepción en la que fi gure la fecha en que se llevó a cabo, o por la copia de la resolución que dispone la medida de embargo en forma de secuestro conservativo y su constancia de noti fi cación y recepción en la que fi gure la fecha en que se llevó a cabo, así como la constancia que acredite la fecha de internamiento.” “Artículo 8. Resolución de declaratoria de abandono del vehículo (…) 8.2 Una vez emitida la Resolución de declaratoria de abandono del vehículo, se considera el siguiente escenario: a) Para el caso de los vehículos que tengan una antigüedad mayor a quince (15) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, cuando la Resolución de declaratoria de abandono del vehículo queda fi rme, el vehículo es trasladado a una Entidad de Chatarreo para su disposición fi nal, de manera obligatoria. b) Para el caso de los vehículos que tengan una antigüedad de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo , el órgano que impuso la sanción o el órgano competente de la autoridad, evalúa la utilidad económica del vehículo, teniendo en consideración los siguientes aspectos mínimos: i) Valor de mercado del Vehículo, determinado por un tasador. ii) Estimación de las externalidades negativas generadas por el vehículo. iii) Análisis de infracciones y/o incumplimientos correspondientes a sanciones fi rmes respecto al vehículo. 8.3 Sobre la base de la mencionada evaluación, se traslada el vehículo a una Entidad de Chatarreo para su disposición fi nal.” “Artículo 9.- Conclusión del procedimiento En el supuesto que el propietario del vehículo presente la solicitud de retiro de dicha unidad del depósito antes de la respectiva declaratoria de abandono del vehículo, la autoridad la declara fundada y concluye el procedimiento , bajo responsabilidad , siempre que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en