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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / ejecutar el procedimiento de desarrollo de capacidades y el procedimiento de certi fi cación, que realiza la SBN; Que, mediante Informe N° 00162-2024/SBN-DNR- SDNC de fecha 6 de junio de 2024, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta el proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° 00002-2021/SBN, a través del cual se propone la modi fi cación del numeral 3.4, el numeral 5.1.3, el numeral 5.3.1 y el numeral 6, así como la incorporación del numeral 5.1.5, para aclarar la regulación de los aspectos operativos del procedimiento de desarrollo de capacidades que realiza la SBN a través de reglas que aseguren la predictibilidad de la ejecución del indicado procedimiento; Que, la propuesta normativa se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme a lo previsto en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, tal como lo ha rati fi cado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico de fecha 5 de junio de 2024; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los proyectos de normas de carácter general no requieren prepublicación cuando esta es innecesaria, lo cual resulta aplicable a la presente resolución ya que no involucra un cambio de reglas sustanciales ni procedimentales sino únicamente la aclaración de reglas preexistentes sobre los aspectos operativos del procedimiento de desarrollo de capacidades, que realiza la SBN; Que, mediante el Informe N° 00820-2024/SBN-OPP de fecha 13 de junio de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la modi fi cación propuesta, señalando que se debe continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, mediante el Informe N° 00207-2024/SBN-OAJ de fecha 17 de junio de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a las modi fi caciones propuestas, concluyendo que se ajusta a las disposiciones de la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos de la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, al contar con el informe sustentatorio y conformidad, y la opinión técnica favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Resolución que modi fi que la Directiva N° 00002-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 0078-2021/SBN de fecha 14 de septiembre de 2021, modi fi cada por la Resolución N° 0034-2022/SBN; Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; En uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución N° 0066-2022/SBN de fecha 26 de septiembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 3.4, numeral 5.1.3, numeral 5.3.1 y numeral 6 de la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales” Modi fi car el numeral 3.4, el numeral 5.1.3, el numeral 5.3.1 y el numeral 6 de la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por Resolución N° 0078-2021/SBN, en los términos siguientes: “3.4 Resolución N° 0066-2022/SBN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.” “5.1.3 Respecto a la asistencia técnica La asistencia técnica consiste en el conjunto de acciones desarrolladas por la SBN vinculadas al acompañamiento y asesoría, que comprende la absolución de consultas relacionadas a casos reales, así como la orientación en aspectos operativos de la tramitación de los procedimientos de gestión de predios estatales.” “5.3.1 Capacitación o asistencia técnica en la modalidad presencial La capacitación o asistencia técnica en la modalidad presencial se desarrolla de manera descentralizada, con la fi nalidad de permitir un mayor acceso al personal de las entidades que gestionan predios estatales, el cual comprende a los funcionarios y servidores civiles, así como a los practicantes y locadores que realizan actividades relativas a la gestión de los predios estatales. Esta modalidad puede ejecutarse en macro sedes, con la participación de las instituciones más próximas, a fi n de tener mayor e fi ciencia en los resultados.” “6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL DESARROLLO DE CAPACIDADES El procedimiento de desarrollo de capacidades se efectúa mediante programas de capacitación y/o asistencia técnica, los cuales se desarrollan a través de las etapas de acciones previas, ejecución y cierre. 6.1 Acciones previas Los programas de capacitación y/o asistencia técnica son plani fi cados y organizados, según corresponda, a través de las siguientes acciones: a) Elaboración del temario, cronograma, malla curricular y/o sílabo, según corresponda, y determinación de los requisitos para la obtención del certi fi cado. b) Elaboración y/o selección de los materiales de enseñanza. c) Requerimiento a la OAF de contratación de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo del programa. d) Invitación a las entidades, remitiéndoseles el temario, cronograma, malla curricular, sílabo u otro, según corresponda, y comunicándoles los requisitos para la obtención del certi fi cado. e) Inscripción y elaboración de la lista de participantes.f) Recepción, veri fi cación y archivo de documentos. g) Elaboración de las evaluaciones. h) Coordinación para la cobertura y difusión del programa. Las acciones descritas en el presente numeral son enunciativas y referenciales, de tal forma que la SDNC las adecúa en función a la naturaleza y diseño de cada programa de capacitación y/o asistencia técnica, pudiendo prescindirse de algunas de ellas o añadirse otras no señaladas expresamente. Su ejecución corresponde a la SDNC, salvo indicación distinta. 6.2 EjecuciónLa ejecución de los programas de capacitación y/o asistencia técnica comprende las siguientes acciones: a. En materia de capacitación, la SDNC se encuentra encargada de realizar las acciones de toma de contacto con el personal de las entidades que corresponda, generar las sesiones a nivel virtual en los casos de capacitación virtual, control de asistencia, aplicar las evaluaciones, así como consolidar y sistematizar los resultados. El dictado de las sesiones de capacitación se encuentra a cargo del