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44 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / personal de la SDNC, la SDRC, la SDAPE, la SDDI, la SDS y la PP. Además, puede invitarse como ponentes a otros profesionales de la SBN o de otras entidades, así como a expertos del sector privado de reconocido prestigio a nivel académico y profesional, según corresponda. b. En materia de asistencia técnica, la SDNC se encuentra encargada de elaborar el temario y cronograma de los programas, en coordinación con las unidades de organización de la SBN, así como remitir la programación a las entidades invitadas, y consolidar y sistematizar los resultados. La ejecución de las sesiones de asistencia técnica se encuentra a cargo del personal de la SDRC, la SDAPE, la SDDI, la SDS y la PP. Dichas unidades de organización asumen la tarea de realizar las acciones de toma de contacto con el personal de las entidades que corresponda, generar las sesiones a nivel virtual en los casos de asistencia técnica virtual, control de asistencia, desarrollar las sesiones, aplicar las evaluaciones, así como reportar los resultados a la SDNC, mediante los informes respectivos. Las acciones descritas en el presente numeral son enunciativas y referenciales, de tal forma que se adecúan en función a la naturaleza y diseño de cada programa de capacitación y/o asistencia técnica, pudiendo prescindirse de algunas de ellas o añadirse otras no expresamente indicadas. 6.3 Cierre El cierre de los programas de capacitación y/o asistencia técnica comprende las siguientes acciones: a) Consolidación de resultados de evaluaciones. b) Veri fi cación de requisitos para la emisión de certi fi cados. c) Elaboración del informe fi nal. d) Emisión de certi fi cados a favor de los participantes. e) Codi fi cación y registro de certi fi cados. La emisión de certi fi cados a favor de los participantes de los programas de capacitación y/o asistencia técnica ejecutados por la SBN se encuentra a cargo de la SDNC, los cuales son visados por la SDNC y suscritos por el Superintendente o por quien este designe. Los certi fi cados indican el número de horas lectivas de los programas de capacitación y/o de asistencia técnica. La SDNC lleva el control administrativo de los certi fi cados que emite a través del libro de registro de certi fi cados o del Sistema de Gestión Documental. Las acciones descritas en el presente numeral son enunciativas y referenciales, la SDNC las adecúa en función a la naturaleza y diseño de cada programa de capacitación y/o asistencia técnica, pudiendo prescindirse de algunas de ellas o añadirse otras no indicadas expresamente. Su ejecución corresponde a la SDNC, salvo indicación distinta.” Artículo 2.- Incorporación del numeral 5.1.5 a la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certifi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales” Incorporar el numeral 5.1.5 a la Directiva N° 00002- 2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 0078-2021/SBN, en los términos siguientes: “5.1.5 Respecto a los bene fi ciarios del procedimiento de desarrollo de capacidades Es bene fi ciario de los programas de capacitación que organiza y ejecuta la SBN el personal de las entidades, encargado de las actividades relativas a la gestión de predios estatales, el cual comprende a los funcionarios, servidores civiles, profesionales y técnicos contratados por las entidades mediante cualquier régimen laboral, civil o administrativo, así como los practicantes. Es bene fi ciario de los programas de asistencia técnica que organiza y ejecuta la SBN el personal de los gobiernos regionales con funciones transferidas, con convenio de delegación o en proceso de delegación, encargado de las actividades relativas a la gestión de predios estatales, el cual comprende a los funcionarios, servidores civiles, profesionales y técnicos contratados por las indicadas entidades mediante cualquier régimen laboral, civil o administrativo, así como los practicantes.” Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2299886-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Designan Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 058-2024-CONCYTEC-P Lima, 21 de junio de 2024 VISTOS: El Memorando N° 019-2024-CONCYTEC-P, el Informe N° D000420-2024-CONCYTEC-OGA-OP de la Ofi cina de Personal, el Memorando N° D000311-2024- CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000071-2024-CONCYTEC-OGAJ-MMZ y el Memorando N°D000250-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30806 1; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Que, mediante Informe N° D000420-2024- CONCYTEC-OGA-OP, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración según Memorando N° D000311-2024-CONCYTEC-OGA, la O fi cina de Personal señala que evaluó el Per fi l de Puesto de “Asesor” para la Presidencia del CONCYTEC, establecido mediante Resolución de Secretaría General N° 026-2022-CONCYTEC-SG, así como el currículum vitae del señor Carlos Antonio Mondragón Velásquez, determinando que cumple con los requisitos de formación académica, y de experiencia general y especi fi ca requeridos para el puesto. Asimismo, señala que veri fi có