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38 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / en el distrito de Puente Piedra, en concordancia a lo establecido en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente norma sea aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de Puente Piedra y que participen en las celebraciones del matrimonio aprobado en el Artículo Primero. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de Información, su publicación en el Portal Institucional Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2300275-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Designan Auxiliar Coactivo, perteneciente a la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 331-2024/MDSM San Miguel, 14 de junio de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el Memorando N°581-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°464-2024- URH-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N°1462-2024-OEC/MDSM emitido por la O fi cina de Ejecutoria Coactiva, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N°30305” Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad y como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr de manera e fi ciente y oportuna los objetivos institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal; Que, según lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 27204-Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es Cargo de Con fi anza, señala: “Artículo 1°.- Objeto de la Ley Precisar que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza.” Que, los incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N°018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor, así como el Auxiliar Coactivo, se efectuara mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercen su cargo a tiempo completo; Que, en el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1057, aprobado por Decreto Supremo N°075-2008-PCM, señala que, el contrato administrativo de servicios se extingue por: “(…) c) decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. (…)”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N°226-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, se designó a la Sra. GUDELIA MARÍA ASALDE DOMÍNGUEZ como AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a partir del 10 de marzo del año 2023; Que, con Memorando N°1462-2024-OEC/MDSM de fecha 30 de mayo de 2024, la O fi cina de Ejecutoria Coactiva solicita dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Sra. Gudelia María Asalde Domínguez, en atención a la Carta de renuncia irrevocable presentada por la ex servidora, de fecha 19 de marzo del año en curso, a través de la correspondencia N°6949- 2024; Que, la O fi cina de Ejecutoria Coactiva mediante el documento mencionado en el párrafo anterior, comunica que ha tomado conocimiento de la publicación de los resultados del proceso de Convocatoria CAS N°49-2024 -AUXILIAR COACTIVO, siendo ganador de la plaza el Sr. CRISTHIAM ALEXANDER GRANDE ORE; Que, con Informe N°464-2024-URH-OAF/MDSM de fecha 03 de junio de 2024, la Unidad de Recursos Humanos emite opinión, señalando que es procedente realizar la designación del Señor Cristhiam Alexander Grande Ore como nuevo auxiliar coactivo de la O fi cina de Ejecutoria Coactiva desde el 03 de junio del presente año. Asimismo, recomienda realizar la emisión del acto resolutivo con e fi cacia anticipada para dejar sin efecto la designación de la ex servidora Gudelia María Asalde Domínguez, siendo su último día de trabajo el 31 de marzo de 2024; Que, el Alcalde conduce la política de personal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo una de sus atribuciones designar, cesar y en caso rati fi car a los funcionarios de con fi anza bajo su cargo; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia, con e fi cacia anticipada a partir del 31 de marzo de 2024, de la señora GUDELIA MARÍA ASALDE DOMÍNGUEZ al cargo de AUXILIAR COACTIVO, perteneciente a la O fi cina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel, designada mediante Resolución de Alcaldía N°226-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 03 de junio de 2024, al Señor CRISTHIAM ALEXANDER GRANDE ORE como AUXILIAR COACTIVO, perteneciente a la o fi cina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS regulado por el Decreto Legislativo N°1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Recursos Humanos el fi el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2298884-1