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28 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de las fi chas de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante la Directiva), señala en su numeral 7.5 que los Ministerios elaboran la Ficha de Homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 8.13 de la citada Directiva establece que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, el Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial la Ficha de Homologación, la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la indicada opinión favorable, así como publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de otro lado, es preciso indicar que el numeral 8.15.3 de la citada Directiva, establece que la aprobación de la modi fi cación de la Ficha de Homologación debe realizarse mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad de la modi fi cación, precisándose además, que dicha resolución debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y que todas las versiones de Fichas de Homologación, permanecerán publicadas en el historial “Listado de Requerimientos Homologados”, para las consultas correspondientes; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones de Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud; Que, el literal c) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el CENARES tiene como función realizar el proceso de homologación de recursos estratégicos en salud, mediante la uniformización de los requerimientos, cuando sea necesario y de acuerdo a la normativa de la materia; Que, sobre el particular, en atención a la propuesta del CENARES y previa opinión favorable de PERÚ COMPRAS, mediante Resolución Ministerial N° 1289-2021/MINSA se aprobaron veinte (20) Fichas de Homologación de “Catéteres endovenosos periféricos”, cuyas características se encuentran en los Anexos adjuntos al citado acto resolutivo; Que, el CENARES, en el marco de sus funciones, elaboró veinte (20) proyectos de modi fi cación de Fichas de Homologación de “Catéteres endovenosos periféricos”, precisando que se deben a la actualización del contenido de las que fueron aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 1289-2021/MINSA; Que, mediante el O fi cio N° 000145-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, PERÚ COMPRAS remite el Informe N° 000105-2024-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual su Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad para la aprobación de veinte (20) proyectos de modi fi cación de Fichas de Homologación de “Catéteres endovenosos periféricos”, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 1289-2021/MINSA; Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de veinte (20) Fichas de Homologación de “Catéteres endovenosos periféricos”, cuyas características se encuentran detalladas en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: N° CÓDIGO CUBSO DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 42221504-00389737Catéter endovenoso periférico 16 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad y alas de fi jación 2 42221504-00389738Catéter endovenoso periférico 18 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad y alas de fi jación 3 42221504-00389739Catéter endovenoso periférico 20 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad y alas de fi jación 4 42221504-00389740Catéter endovenoso periférico 22 G x 1 in con dispositivo de bioseguridad y alas de fi jación 5 42221504-00389741Catéter endovenoso periférico 24 G x ¾ in con dispositivo de bioseguridad y alas de fi jación 6 42221504-00389736Catéter endovenoso periférico 16 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad 7 42221504-00389727Catéter endovenoso periférico 18 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad 8 42221504-00389728Catéter endovenoso periférico 20 G x 1 ¼ in con dispositivo de bioseguridad 9 42221504-00389729Catéter endovenoso periférico 22 G x 1 in con dispositivo de bioseguridad 10 42221504-00389730Catéter endovenoso periférico 24 G x ¾ in con dispositivo de bioseguridad 11 42221504-00389731Catéter endovenoso periférico 16 G x 1 ¼ in con alas de fi jación 12 42221504-00389732Catéter endovenoso periférico 18 G x 1 ¼ in con alas de fi jación 13 42221504-00389733Catéter endovenoso periférico 20 G x 1 ¼ in con alas de fi jación 14 42221504-00389734Catéter endovenoso periférico 22 G x 1 in con alas de fi jación 15 42221504-00389735Catéter endovenoso periférico 24 G x ¾ in con alas de fi jación 16 42221504-00045619Catéter endovenoso periférico 16 G x 1 ¼ in