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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (25/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrada a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 117-2024-P/TC Lima, 20 de junio de 2024 VISTAS Las comunicaciones de la Secretaría General, de la directora general de Administración y del jefe de la O fi cina de Logística de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, el Secretario General informa que en la sesión del 27 de mayo de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda que la participación en comisión de servicios de la magistrada Luz Imelda Pacheco Zerga, en la actividad “Transparencia y derecho de acceso a la información pública de la actividad de los Tribunales Constitucionales”, convocada por Tribunal Constitucional (España), y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia del 16 al 19 de julio de 2024; Que, la citada invitación detalla que los organizadores del encuentro asumirán los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local para la magistrada Pacheco durante los días que se desarrolle la actividad; Que, la participación de los funcionarios públicos en eventos que versan sobre importantes temas constitucionales, enriquece la labor jurisdiccional de nuestra institución, en aras de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia a la ciudadanía, por lo cual, se estima que la participación redunda en el mejoramiento de la jurisprudencia constitucional en nuestro país; Que, considerando las facilidades brindadas por las entidades organizadoras, corresponde al Tribunal Constitucional asumir el costo del pasaje aéreo y el seguro internacional de viaje. Al respecto, el jefe de la O fi cina de Logística ha informado, mediante la comunicación electrónica de la fecha, que el valor estimado del pasaje aéreo es de $ 1,737.50 (mil setecientos treinta y siete con 50/100 dólares americanos) y el de la contratación del servicio de seguro de viaje asciende a S/ 159.60 (ciento cincuenta y nueve con 60/100 soles); Que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la magistrada deberá presentar ante el Pleno, un informe con el detalle de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje en comisión de servicios que se autoriza; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo 047- 2002-PCM señala que las resoluciones de autorizaciones de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” con anterioridad al viaje; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/ TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC, SE RESUELVE Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de remuneraciones a la magistrada Luz Imelda Pacheco Zerga del 15 al 20 de julio de 2024, para que en comisión de servicios asista a la actividad “Transparencia y derecho de acceso a la información pública de la actividad de los Tribunales Constitucionales”, que se realiza en Cartagena de Indias, Colombia, del 16 al 19 de julio de 2024. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, por el importe de $ 1,737.50 (mil setecientos treinta y siete con 50/100 dólares americanos) por concepto de pasaje aéreo y S/ 159.60 (ciento cincuenta y nueve con 60/100 soles), que corresponde al costo del seguro internacional de viaje de la comisionada. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, la magistrada informará los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a la señora magistrada Luz Imelda Pacheco Zerga, a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2300385-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 249-2024-GOB Huacho, 6 de mayo de 2024 VISTO: El Informe N° 137-2024-GRL/GRPPAT/OPRE/ JGRD, de fecha 19 de abril de 2024; el Informe N° 1118-2024-GRL/GRPPAT/OPRE, de fecha 22 de abril de 2024; el Memorando N° 1125-2024-GRL/GRPPAT, recibido el 25 de abril de 2024; el Informe Legal N° 938-2024-GRL-SGRAJ, de fecha 26 de abril de 2024; el Informe N° 428-2024-GRL/GGR, recibido el 03 de mayo de 2024; la Hoja de Envió S/N/Doc. Nº 5326380/Exp. Nº 3130517, recibido el 03 de mayo de 2024; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 y 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales se constituyen en personas jurídicas de Derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, de su ámbito jurisdiccional; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, Artículo 8, la O fi cina de Presupuesto o lo que haga sus veces responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina