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22 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo julio - diciembre 2024. 1.2 El inicio de la actividad extractiva rige a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2024, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP- Sur) autorizado, o en su defecto, no excede del 31 de diciembre de 2024. 1.3 La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2024 de la Zona Sur puede modi fi carse en función a las condiciones biológicas - ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la emisión de la Resolución Ministerial respectiva. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2024 de la Zona Sur 2.1 El LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2024 de la Zona Sur, es de doscientas cincuenta y un mil (251 000) toneladas. 2.2 El LMTCP-Sur al que re fi ere el numeral precedente puede modi fi carse en función a los factores biológicos- pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras 3.1 Sólo realizan faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur), que es publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, para cuyo efecto, realizan la nominación respectiva, a fi n de efectuar sus actividades extractivas hasta alcanzar la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. 3.2 Para el cálculo del LMCE-Sur se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En caso las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el LMTCP-Sur establecido para el presente período de pesca, se fi nalizan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE-Sur asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las siguientes condiciones: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un LMCE-Sur que es publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, información que es actualizada en la sede digital cuya dirección es www.gob.pe/produce, y que cumplan con la normatividad vigente. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, mantienen velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía es igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca se efectúan cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual emite permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado: b.1. Contar con licencia de operación vigente. b.2. Tener suscritos los convenios y contratos respectivos en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un LMCE-Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4. Se suspenden o paralizan la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2. Cuando se produzcan accidentes en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo humano directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente. Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto y/o según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional de los recursos mencionados.