TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinan dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición debe ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hace de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000059-2024-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al primer semestre del año 2024, a partir de las 00:00 horas del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la referida Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no excede del 30 de junio de 2024. Asimismo, la citada Resolución Ministerial establece el LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2024 de la Zona Sur, en doscientas cincuenta y un mil (251 000) toneladas; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 0669-2024-IMARPE/PCD remite el “INFORME DE AVANCE DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2024 DE ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO (ENERO – JUNIO 2024) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACION PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DEL AÑO (JULIO – DICIEMBRE 2024)”, en el que, se señala, entre otros: i) “Como se describió en el documento IMARPE (2024), la situación de la anchoveta disponible en la región sur del mar peruano y las perspectivas de explotación para un año pesquero se determinan usando un Modelo de Producción Excedente, el mismo que utiliza información de las capturas y que es calibrado con los datos históricos de la biomasa acústica”; ii) “De acuerdo a este modelo, se determinó que a fi nes del 2023 la biomasa de la anchoveta en la región sur del mar peruano se encontraba debajo del nivel de referencia, cifra estimada en 922 mil toneladas. Con ello, el PRODUCE estableció un límite de captura de 251 mil t como nivel de cuota de captura (R.M. N° 059-2024-PRODUCE) para la primera temporada de pesca del 2024, hasta el 30 de junio”; y, iii) “Teniendo en cuenta que del LMTCP asignado para la primera temporada de pesca (251 mil t) sólo se ha alcanzado el 3.6 % al 09 de junio del 2024, consideramos que la vigencia del mismo puede ser extendida hasta su cumplimiento o hasta el 31 de diciembre del presente año 2024. Adicionalmente, se reitera la necesidad de seguir implementando medidas de manejo para la conservación de la fracción juvenil del stock”; Que, en ese sentido, en el citado informe, el IMARPE concluye, entre otros, que “El desembarque de la anchoveta durante la primera temporada de pesca de la región sur 2024, al 09 de junio ascendió a 9 098 toneladas, correspondiente al 3,60% del LMTCP”; por lo que recomienda: i) “Si continúa la actividad extractiva de anchoveta en la región sur en la temporada de pesca, se podría extender la vigencia del LMTCP establecido para la primera temporada de pesca de 2024, hasta su cumplimiento o hasta el 31 de diciembre del presente año 2024”; ii) “Adoptar las medidas de ordenación pertinentes, ante la actual situación en la que se encuentra el recurso anchoveta”; y, iii) “Continuar con el monitoreo de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones de la situación del stock con respecto al ambiente”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000689-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000256-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) Emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2024 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024; ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para dicha temporada, la cantidad de 251,000 toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000664-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur del Perú 1.1 Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y