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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (26/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, del parte consular emitido con firma digital por el funcionario consular que contenga actos o derechos inscribibles, para su inscripción, en todos los registros jurídicos a cargo de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 089-2024-SUNARP/SN Lima, 24 de junio de 2024 VISTOS:El Informe Técnico N° 095-2024-SUNARP/DTR del 19 de junio de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 897-2024-SUNARP/OTI del 20 de junio de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 618-2024-SUNARP/OAJ del 21 de junio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 20 de abril de 2023, entre la Sunarp y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se adoptan una serie de acuerdos que permitan implementar la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores consulares mediante el empleo de la fi rma digital, de acuerdo al marco normativo vigente;Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, se aprueba el Reglamento Consular del Perú, en cuyo artículo 120 se señala que las O fi cinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que, aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, precisa, que dicho instrumento es título su fi ciente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto; Que, atendiendo la citada disposición normativa y en el marco del trabajo articulado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sunarp, se emitió la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, publicada en el diario o fi cial el 22 de diciembre de 2023, que autoriza la presentación electrónica del acto de otorgamiento de poder emitido con fi rma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes; Que, mediante Resolución N° 024-2024-SUNAPR/SN publicada en el diario o fi cial el 21 de febrero de 2024, se modi fi ca el numeral 2.1 del artículo 2 de la resolución señalada en el párrafo precedente, a fi n de ampliar el plazo para que el administrado pueda efectuar el pago de los derechos registrales, a consecuencia de la presentación electrónica, de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde el envío de la solicitud de inscripción del consulado a través del servicio de interconexión con la Sunarp, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción; Que, la presentación electrónica de poderes consulares al registro de Mandatos y Poderes no solo constituye una actuación e fi ciente y e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, sino también signi fi ca una medida de simpli fi cación importante en las actuaciones internas propias de ambas instituciones que impactan considerablemente en la optimización de los plazos del procedimiento de inscripción en bene fi cio del administrado; motivo por el cual, emerge la necesidad de ampliar los alcances de la presentación electrónica para todos los actos y derechos inscribibles que, mediante instrumento público, extiendan los servidores consulares en ejercicio de la función notarial conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, la presentación electrónica de todos los actos y derechos inscribibles comprendidos en el parte consular emitido con fi rma digital, se estarán efectuando previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y del Ministerio de Relaciones Exteriores a fi n que, de manera progresiva, se extiendan inscripciones adicionales al otorgamiento de poder en el Registro de Mandatos y Poderes; por lo que, en ese sentido, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes a las reglas de presentación electrónica que, entre otros, deje sin efecto la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN; Que, se ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR (V 0.2), Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobada mediante Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN; y, en los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1. - Presentación electrónica de los actos y derechos inscribibles contenidos en el parte consular Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-