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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Salud JUAN JOSÉ SANTIVAÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables yEncargada del Despacho del Ministerio deTransportes y Comunicaciones JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y Encargadodel Despacho del Ministerio de Energía y Minas LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaEncargada del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas 2301972-1 Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2024-PCM Lima, 27 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, establece que la citada Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 6 de la referida Ley, dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el cual se encuentra integrado, entre otros, por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside; Que, con Resolución Ministerial N° 301-2023-PCM se designó al señor EDUARDO MIGUEL HILARION PEREZ DEL SOLAR MARCENARO, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación; y, designar al señor CARLOS ALBERTO MANCHEGO GARDOIS como nuevo representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor EDUARDO MIGUEL HILARION PEREZ DEL SOLAR MARCENARO, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 301-2023-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS ALBERTO MANCHEGO GARDOIS, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al representante designado en el artículo precedente, a la Secretaría de Coordinación, y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2301895-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2024-EF/50 Lima, 27 de junio del 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de ésta determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el Canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los Índices de Distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; y, el numeral 5.3 del artículo en mención, dispone que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el Canon Minero se distribuye en función del valor del componente minero; y, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales; Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la