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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, según el artículo 55 del ROF del Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional de la Juventud es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en bene fi cio de los jóvenes; Que, en virtud de lo expuesto, y siendo necesario agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, en cuanto al trámite de aprobación, suscripción, modi fi cación y/o resolución de Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, u otros convenios sin fi nes de lucro, y de las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia, resulta necesario delegar las facultades del Titular de la Entidad en el Secretario Nacional de la Juventud, para la realización de dichos actos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el Secretario Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2024, la facultad de aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, u otros convenios sin fi nes de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos, en el ámbito de su competencia. Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución Ministerial es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 3.- Disponer que el Secretario Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, en quien se ha delegado la facultad indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2301615-1Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2024-MINEDU Lima, 27 de junio de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2301965-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2024-MINEDU Lima, 26 de junio de 2024VISTOS, el Expediente N° DITEN2024-INT-0236018, los Informes N° 00477-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00950-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 01011-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01070-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00815-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 dispone que es función del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme con el artículo 90 de la referida Ley, la efi ciencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos