TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las Políticas, Lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Operaciones, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de la Gerencia Central de Atención al Asegurado, de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE), del Centro Nacional de Telemedicina (CENATE), de la O fi cina de Relaciones Institucionales y, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 004-GG- ESSALUD-2024, “Norma para la implementación de la Estrategia Prevenir del Seguro Social de Salud - ESSALUD”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que los Órganos Centrales, Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales, en el ámbito de sus competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para la difusión, implementación y cumplimiento la Directiva aprobada por la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el compendio normativo institucional y en el Portal Web Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. ROLAND ALEX IPARRAGUIRRE VARGAS Gerente General (e) 2301660-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Modifican la Directiva N° 001-2021- APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 089-2024/APCI-DE Mira fl ores, 25 de junio de 2024 VISTOS: El Memorándum N° 0243-2024-APCI/DFS de fecha 28 de mayo de 2024 de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, el Informe N° 022-2024-APCI/DOC de fecha 03 de junio de 2024 de la Dirección de Operaciones y Capacitación, los Informes N° 0037-2024-APCI/OPP de fecha 11 de junio de 2024 y N° 0039-2024-APCI/OPP de fecha 17 de junio de 2024 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0127-2024/APCI-OAJ de fecha 20 de junio de 2024 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo con el literal r) del artículo 4 de dicha ley, es función de la APCI aplicar, previo procedimiento, las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas, establecidas en la normativa aplicable; Que, asimismo, el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, indica que entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las direcciones y o fi cinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI; Que, de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, la Dirección Ejecutiva de la APCI puede aprobar las Directivas que se requieran para la aplicación del RIS de la APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059- 2020/APCI-DE de fecha 07 de agosto de 2020, se aprobó ́ el Mapa de Procesos a Nivel 0 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y su Anexo, Listado de Procesos a Nivel 01, 02 y 03; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 002- 2021/APCI-DE de fecha 08 de enero de 2021 se aprobó la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, con el objetivo de establecer las disposiciones aplicables durante la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 057- 2021/APCI-DE de fecha 20 de mayo de 2021, se aprueba, entre otros, el Inventario de Procesos M04, Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), en complemento al aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 112-2020/APCI-DE; a Nivel 0, 1, 2 y 3, que forman parte del Mapa de Procedimientos (MAPRO) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; fi gurando como proceso de nivel 1 el “Procedimiento Administrativo Sancionador”; Que con Resolución Directoral Ejecutiva N° 127- 2022/APCI-DE de fecha 25 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva N° 004-2022-APCI, “Directiva para la elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, que tiene por objeto establecer disposiciones que complementan el proceso de elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la APCI; Que, con Informe N° 015-2024-APCI/DFS de fecha 30 de abril de 2024, la Dirección de Fiscalización y