Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Dar por concluida la designación del señor JOSE EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, con efectividad al 30 de junio de 2024, agradeciéndole por los servicios prestados. Articulo 4.- Reconformar, con efectividad al 01 de julio de 2024, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, la misma que estará integrada por: - JOSE EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ, como Presidente; - MIGUEL ANGEL SOTOMAYOR LECAROS, como Vicepresidente Académico; y - WALTER ARTURO QUISPE CUTIPA, como Vicepresidente de Investigación. Articulo 5.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, copia del informe de Entrega de Cargo, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2301759-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen derecho de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2024-MINEM/DM Lima, 17 de junio de 2024VISTOS: El Expediente N° 11259323 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C.; el Informe N° 393-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00248-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0593-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2023/ MINEM-DM, publicada el 27 de julio de 2023 en el diario ofi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”; Que, mediante documento con registro N° 3625294, de fecha 13 de diciembre de 2023, ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. solicitó el establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica San José”, son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica San José”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: