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11 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / humanos conforme a las necesidades del servicio educativo; Que, el artículo 75 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, según corresponda; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identi fi car excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de fl exibilidad en función a: (i) la realidad geográ fi ca, socioeconómica y demográ fi ca; (ii) las condiciones y necesidades pedagógicas; y, (iii) a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo con las disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00477-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN, N° 00950-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 01011-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de: (i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, cuyo objetivo es regular el proceso de racionalización con la fi nalidad de reordenar y optimizar la asignación de los recursos humanos y presupuestales en y entre instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en función a sus metas de atención; y, (ii) derogar la Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; Que, mediante el Informe N° 01070-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa, señalando que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, indica que no generará impacto sobre las normas presupuestarias vigentes, ni irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación y Pliegos Regionales para el presente y demás Años Fiscales; siendo que los costos derivados respecto a la creación de nuevas plazas y/o incremento de bolsa de horas, identi fi cados como necesarios en el marco de los resultados de dicho proceso; estarán condicionados al habilitante legal y disponibilidad presupuestal que se disponga en la Ley de Presupuesto de cada año fi scal; Que, con el Informe N° 00815-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”; Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2301614-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 073-2024-MINEDU Lima, 27 de junio de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2024-INT-0456880; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua (UNIFSLB), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la