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12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, ( en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de fi nalizar su designación; y en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que éste tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 124-2023-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNISFLB, quedando integrada por el señor MAURO JUAN RAMIREZ HERRERA, como presidente; el señor JOSE RICARDO PUJAICO ESPINO, como Vicepresidente Académico; y, el señor JOSE EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante la Carta Nº 050-2024-UNIFSLB-CO/P, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNISFLB presenta su renuncia irrevocable al cargo, a fi n que se haga efectiva a partir del 02 de mayo de 2024; Que, a través de las Cartas N° 008-2024-UNIFSLB-CO/ VPA y Nº 48-2024-UNIFSLB-CO/VPA, el Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB presenta su renuncia irrevocable al cargo con efectividad al 30 de junio de 2024; Que, con el O fi cio N° 01005-2024-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00092-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar, la renuncia del Presidente de la Comisión Organizadora de la UNISFLB, agradeciéndole por los servicios prestados; ii) Aceptar, con efectividad al 30 de junio de 2024, la renuncia del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, agradeciéndole por los servicios prestados; iii) Dar por concluida la designación del Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, con efectividad al 30 de junio de 2024; y, iv) Reconformar la Comisión Organizadora designando, a partir del 01 de julio de 2024, al señor JOSE EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ, en el cargo de Presidente; al señor MIGUEL ANGEL SOTOMAYOR LECAROS, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor WALTER ARTURO QUISPE CUTIPA, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de junio de 2024, la Dirección General de Educación Superior Universitaria pone en conocimiento que, según lo informado por la Unidad de Recursos Humanos de la UNISFLB, el señor MAURO JUAN RAMIREZ HERRERA ha laborado como Presidente de la Comisión Organizadora de dicha casa de estudios, hasta el 30 de abril de 2024; Que, mediante el Informe N° 00821-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29614, que crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor MAURO JUAN RAMIREZ HERRERA al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, siendo su último día de labores el 30 de abril de 2024, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar, con efectividad al 30 de junio de 2024, la renuncia del señor JOSE RICARDO PUJAICO ESPINO, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, agradeciéndole por los servicios prestados.