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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Supervisión (DFS) eleva a la Dirección Ejecutiva el Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de la Supervisión y Fiscalización que realiza la APCI, en el cual se considera como parte de las actividades el modi fi car la Directiva N° 001-2021-APCI, respecto a las competencias de los órganos instructores; Que, con Memorándum N° 0243-2024-APCI/DFS de fecha 28 de mayo de 2024, la DFS presenta a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) una propuesta de modi fi cación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, señalando que la misma ha sido formulada teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva N° 004-2022-APCI; Que, con Informe N° 0022-2024-APCI/DOC de fecha 03 de junio de 2024, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) eleva una propuesta de modi fi cación de la Directiva Nº 001-2021-APCI; Que, con los Informes N° 0037-2024-APCI/OPP de fecha 11 de junio de 2024 y N° 0039-2024-APCI/OPP de fecha 17 de junio de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de la Directiva Nº 001-2021- APCI, considerando las opiniones de la DFS y la DOC; y, recomienda que se continué con su proceso de aprobación; Que, con Informe N° 0127-2024-APCI/OAJ de fecha 20 de junio de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI emite opinión favorable y recomienda se apruebe la modi fi cación a la citada Directiva Nº 001-2021-APCI por acto resolutivo; Que, en tal sentido corresponde aprobar la modi fi cación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, Con los vistos de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad con lo establecido en la Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal c) al sub numeral 5.2.1. “Fase Instructiva” del numeral 5.2. “Fases del PAS” del apartado V “Disposiciones Generales” de la Directiva N° 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE de fecha 08 de enero de 2021, en los siguientes términos: “V. Disposiciones Generales (…)5.2. Fases del PAS (…) 5.2.1. Fase Instructiva(…)c. En el caso de que las faltas previstas en los literales a) y b) del artículo 10º y el literal c) del artículo 12 del RIS de la APCI, sean detectadas durante el Procedimiento de Supervisión, la DFS será la autoridad instructora, por excepción.” Artículo 2.- Modi fi car el literal a) del sub numeral 5.2.1. “Fase Instructiva” del numeral 5.2. “Fases del PAS” del apartado V “Disposiciones Generales” de la Directiva Nº 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE de fecha 08 de enero de 2021, en los siguientes términos: “V. Disposiciones Generales (…)5.2. Fases del PAS(…)5.2.1. Fase Instructivaa. La DOC es la autoridad instructora competente en el caso de las infracciones previstas en los literales a) y b) del artículo 10°; literal a) del artículo 11°, y literal c) del artículo 12° del RIS de la APCI; y, el artículo 13 del RIS de la APCI. (…)” Artículo 3.- Las modi fi caciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución son de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la APCI, respecto a los procedimientos administrativos sancionadores que se instauren con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Artículo 5.- - Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY MAGALY SILVA SEBASTIÁN Directora Ejecutiva 2301465-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000089-2024-SIS/J La Victoria, 27 de junio del 2024VISTOS: El Informe N° 000065-2024-SIS/OGTI- US y el Memorando N° 000903-2024-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información; el Informe N° 000019-2024-SIS/GNF-PHL y el Memorando N° 001346-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 001256-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000354-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;