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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (30/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Disponer que cuando se requiera realizar obras de mantenimiento de la línea de transmisión de electricidad que atraviesa el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi se debe tramitar ante la autoridad competente de este ministerio la obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo arqueológico, con la fi nalidad que no se arriesgue la integridad estructural y arquitectónica. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la supervisión de la medida indicada en el artículo 4, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo 6.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Artículo 8.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, al Gobierno Regional de Ica; a la Municipalidad Provincial de Nasca; a la Municipalidad Distrital de Nasca; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; a la Administración Local de Agua Grande; a Electro Dunas S.A.A., a Red Energía del Perú S.A. y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica para conocimiento y a efectos de que el paisaje arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 9.- Anexar a la presente resolución los Informes N° 000170-2023-DSFL-CPL/MC, N° 000251-2023-DSFL-CPL/MC y N° 000027-2023-DSFL- HHP/MC, la fi cha técnica, memoria descriptiva y el plano perimétrico con código N° PP-025-MC_DGPA_ DSFL-2023 WGS84, fi cha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha de registro fotográ fi co del Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2302054-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades bibliográficas de la obra El Japón moderno y sus bases económicas (1935) de la producción intelectual de Pedro Eleodoro Paulet Mostajo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000177-2024-VMPCIC/MC San Borja, 27 de junio del 2024VISTOS: el O fi cio N° 000187-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000392-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000187-2024-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos unidades bibliográ fi cas de la obra El Japón moderno y sus bases económicas (1935) de la producción intelectual de Pedro Eleodoro Paulet Mostajo, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000005-2024-BNP-J-DPC-UGPB el Equipo de Trabajo