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14 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pro; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Pro”, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima., por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002 -2024-HCC-DCS-VMPCIC- MC de fecha 10 de junio de 2024, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000638-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000036-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MMP/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-103-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización xSE SUGIERE REALIZAR LA COLO- CACIÓN DE UN CERCO VIVO Y/O PRO-VISIONAL. Señalización xSE SUGIERE COLOCAR PANELES DE SEÑALIZACIÓN Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002 -2024-HCC-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° 000638-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC, Informe N° 000036-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC e Informe Nº 000102-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N PP-103-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JIMI ALFREDO ESPINOZA ROJAS Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2302012-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00643-2024-DE Lima, 28 de junio del 2024 VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 002044-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio Nº 01899-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01055-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 00162-2024-DE, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformó las tripulaciones y personal de mantenimiento encargados de trasladar la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 a la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, para la realización del servicio de “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU” de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526, a cargo de la Compañía Bombardier Inc., del 25 al 28 de febrero de 2024 (vuelo de ida), y su retorno al país el 29 de febrero de 2024, así como del 3 al 6 de abril de 2024 (vuelo de retorno) y su salida del país el 2 de abril de 2024; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 0367 CGFA, se varió la fecha de inicio y termino de la comisión de servicio del personal militar FAP, encargada de realizar el traslado de retorno de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 desde la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América hasta la ciudad de Lima, del 14 al 17 de junio de 2024, autorizando su salida del país el 13 de junio de 2024; Que, por medio de la Carta s/n de fecha 19 de junio de 2024, el Gerente de Proyectos de Clientes de la Compañía Bombardier Inc. comunica, al Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú, que la fecha estimada de fi nalización y disponibilidad para el vuelo de prueba de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 objeto del servicio será el 1 de julio de 2024; Que, a través del Informe Legal Nº 0026-2024 GRUP8/ ASL, el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que conforma la tripulación encargada de realizar el traslado de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 desde la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, hasta la ciudad de Lima, República del Perú, del 2 al 4 de julio de 2024 (vuelo de retorno): Que, la Exposición de Motivos, suscrita por Jefe de la Sección Operaciones del Escuadrón Aéreo Nº 841 de la