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4 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2024-SENAMHI/ PREJ Lima, 28 de junio de 2024 VISTOS: El Informe Nº D000037-2024-SENAMHI-UP de fecha 27 de junio de 2024, de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D0000133-2024-SENAMHI-OAJ de fecha 28 de junio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe a la referida Entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente - MINAM; Que, mediante la Ley Nº 31953, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2024; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2023-SENAMHI/PREJ, de fecha 27 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los gastos correspondientes al Año Fiscal 2024 del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, el cual asciende a S/ 94 417 055,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 156-2023-SENAMHI/PREJ, de fecha 28 de diciembre 2023, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2024, consistenciado con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024 del SENAMHI; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para habilitar recursos para las transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que ella aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley; Que, el mencionado artículo establece además; que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y que dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;Que, la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Ley Nº 31358, en el sentido que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, asimismo a través del Anexo Nº 2 de la Resolución de Contraloría Nº 139-2023-CG, se modi fi ca el 7.1.2 Proyectos de Inversión e IOARR, señalando que: “ Todos los Proyectos de Inversión e IOARR que son declarados viables o aprobados, respectivamente, a partir del 17 de noviembre de 2021 se encuentran en el marco de la Ley Nº 31358 y sus modi fi catorias, cuando desde la fase de Formulación y Evaluación, para el caso de Proyectos de Inversión, o desde la identi fi cación y registro, para el caso de IOARR, se determine que el costo total de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles. (...)”; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante el Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias fi nancieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos; Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, cuando la ejecución corresponda a gastos capital; asimismo, el acápite ii) del literal antes citado, establece que, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, mediante el Informe Nº D000037-2024- SENAMHI-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente, para la transferencia fi nanciera de recursos para el fi nanciamiento del control concurrente de la inversión con CUI 2553160 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MONITOREO Y VIGILANCIA HIDROMETEOROLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA DEL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA” y del Proyecto con CUI Nº 2553178 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MONITOREO Y VIGILANCIA HIDROMETEOROLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES DEL DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES”, a favor de la Contraloría General de la República hasta el importe de S/ 21 074,00 (VEINTIÚN MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); posición que también es adoptada por la Directora de la O fi cina