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9 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / AAA-CH.CH-ALA.GRANDE, la Administración Local de Agua Grande remite información de la superposición de faja marginal, cauce y ribera del Río Nasca con el bien inmueble prehispánico; Que, con documento GL-116-2019 de fecha 16 de agosto de 2019, Electro Dunas S.A.A. mani fi esta que la línea existente, en aparente superposición al área arqueológica, corresponde a la línea de transmisión en 60kV que alimenta a la SE Llipata, cuya servidumbre de electroducto y de tránsito fue impuesta a favor de Electro Sur Medio S.A.A. (hoy Electro Dunas S.A.A) mediante Resolución Ministerial N° 210-2000-EM/VME del 09 de mayo del año 2000, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 24 de mayo del 2000; Que, con documento CS 00386-1901131 de fecha 05 de agosto de 2019, Red Energía del Perú S.A. indica que, efectivamente, la línea de transmisión en 220 Kv l-2211 de Ica Marcona atraviesa el área arqueológica, la misma que es operada en función del Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN-ETESUR, suscrito el 05 de setiembre del 2002 con el Estado representado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, del análisis contenido en el Informe N° 000251-2023-DSFL-CPL/MC y de la lectura del Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 1143670, expedido por la O fi cina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica se concluye que el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi se encuentra superpuesto con el ámbito descrito en las Partidas N° 11026069 (CUS 56353) y N° 40026968 (CUS 19526) de titularidad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura; N° 11054467, N° 11054468 y N° 11054469, de titularidad del Estado con afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura; N° 40026384, de titularidad de la sociedad conyugal conformada por Irene Villegas Aroni y Ángel Beltrán Jurado Gallegos; y N° 40025162; de titularidad de la sucesión intestada conformada por Pedro Ramón, Francisco Javier, Juan Antonio, Cecilia Margarita, Alejandro Miguel, y Raquel Guadalupe Elías De La Quintana; Que, en el desarrollo del procedimiento se ha notifi cado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al señor Juan Antonio Elias de la Quintana, al señor Francisco Javier Elias de la Quintana, el señor Pedro Ramon Elias de la Quintana, al señor Rafael Martin Ferrer Jimenez, a la señora Cecilia Margarita Elias de la Quintana, a la señora Raquel Guadalupe Elias de la Quintana, al señor Miguel Alejandro Elías de la Quintana, a la señora Irene Villegas Aroni y al señor Ángel Beltrán Jurado Gallegos respecto al inicio del procedimiento y aprobación del expediente técnico, siendo solo contestado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la señora Raquel Guadalupe Elias de la Quintana; Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales con O fi cio N° 3598-2019/SBN-DGPE- SDAPE indica que los predios inscritos en las Partidas N° 40026968 y N° 11026069 se encuentran registrados con los CUS N° 19526 y N° 56353 del SINABIP; mientras que por documento s/n recibido el 11 de julio del 2019, la señora Raquel Guadalupe Elias de la Quintana alega que su copropiedad data del 05 de setiembre de 1986 no habiendo existido desde la inscripción adquirida por sus causantes, ninguna observación en SUNARP por alguna superposición con propiedad del Estado que comprenda zona arqueológica y por ello solicita que se respete los límites de su propiedad inscrita; Que, en relación a la alegación presentada por la señora Raquel Guadalupe Elias de la Quintana, ésta no enerva las razones técnicas y legales para la aprobación del expediente toda vez que el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, consagra que el derecho de propiedad es inviolable, sin embargo, no hace de éste un derecho ilimitado, pues precisa que debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, entre ellas las limitaciones y exigencias previstas en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación que en su artículo 6 establece que todo bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, independientemente que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; Que, además, la norma precisa que dichos bienes inmuebles, tienen la condición de intangibles, inalienables e imprescriptibles y que el ejercicio del derecho de propiedad sobre ellos no es irrestricto, encontrándose sujetos a las condiciones y límites previstos en la norma citada; Que, mediante Informe N° 000707-2023-DGPA/ MC, así como con los informes que se acompañan al Memorando N° 000344-2024-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable para precisar la Resolución Jefatural N° 421 y la aprobación del expediente técnico (memoria descriptiva, fi cha técnica, y plano perimétrico) y de la declaratoria ( fi cha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha de registro fotográ fi co) del Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 011-2022- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca, declarada Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Jefatural N° 421 de fecha 26 de julio de 1993, por consiguiente, constituye Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, y Plano Perimétrico) y de declaratoria (Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha O fi cial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Ficha de Registro Fotográ fi co) del Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Departamento Ica Provincia Nasca Nombre del Complejo Arqueológico MonumentalDistritoDatum WGS84 Zona 18 L UTM Este UTM Norte CENTRO CEREMONIAL CAHUACHINasca 487489 8361768 Nombre del Complejo Arqueológico MonumentalNúmero de plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) CENTRO CEREMONIAL CAHUACHIPP-025-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS842 780 507.09 278.0507 10 136.56 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural en la Partida N°11026069, N° 11054467, N° 11054468, N° 11054469, N° 40026384, N° 40026968, y N° 40025162, del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica, conforme al expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.