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8 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2302313-1 CUL TURA Establecen que el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000171-2024-VMPCIC/MC San Borja, 26 de junio del 2024VISTOS; el Informe N° 000707-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 000344-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000224-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante Resolución Jefatural N° 421 de fecha 26 de julio de 1993, precisada por la Resolución Directoral Nacional N° 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se declara como área de reserva arqueológica integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las Líneas y Geoglifos de Nazca y se aprueba su expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y fi cha técnica); Que, el numeral 4 del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC indica que las reservas y parques arqueológicos son espacios geográ fi cos de grandes dimensiones que abarcan jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios, complejos y paisajes arqueológicos. Agrega la norma que estos pueden ser pasibles de saneamiento físico legal para fi nes de su gestión, para lo cual se debe precisar su delimitación, excluyendo del mismo áreas de dominio público, accidentes geográ fi cos que puedan ocasionar un riesgo a su debida conservación e infraestructura moderna que no guarde relación con su debida gestión; Que, con los Informes N° 000170-2023-DSFL-CPL/MC, N° 000251-2023-DSFL-CPL/MC y N° 000027-2023-DSFL- HHP/MC se da cuenta de las acciones llevadas a cabo respecto a la delimitación del bien inmueble prehispánico Centro Ceremonial Cahuachi ubicado dentro del área de reserva arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca. A través del Informe N° 000027-2023-DSFL-HHP/MC se concluye que corresponde la aprobación de su expediente técnico conformado por la fi cha técnica, memoria descriptiva y Plano Perimétrico PP-025-MC_DGPA_DSFL-2023 WGS84, con un área de 2 780 507.09 m2 y perímetro 10136.56 m y expediente de declaratoria conformado por la fi cha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, la fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos y la fi cha de registro fotográ fi co; Que, mediante Memorando N° 000643-2023-DDC ICA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica comunica que no se han emitido CIRAS en el ámbito del Centro Ceremonial Cahuachi; Que, el bien inmueble prehispánico Centro Ceremonial Cahuachi destaca por sus grandes construcciones piramidales que fueron adaptadas a los montículos y colinas naturales que bordean el valle de Nasca, formando plataformas escalonadas mediante la construcción de solidos muros de adobe y gruesos rellenos constructivos. Entre los principales edi fi cios que se encuentran destacan la Gran Pirámide 1, el Gran Templo, el Templo del Escalonado y la Gran Pirámide 2. Teniendo en cuenta estos aspectos, el Centro Ceremonial Cahuachi ha sido catalogado como el centro político y religioso más importante de la cultura Nasca que debe ser materia de protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión; Que, estando a que el bien inmueble prehispánico tiene un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico, corresponde que se le otorgue la clasi fi cación de complejo arqueológico monumental de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC; Que, si bien es cierto, al encontrarse el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi dentro del ámbito de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca cuenta con la protección legal que le otorga el ordenamiento al constituir parte del Patrimonio Cultural de la Nación; cierto es también que en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas dicho complejo arqueológico monumental puede ser objeto de saneamiento físico legal; Que, el literal a del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 421 se aprueba el expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca y estando a que se propone la aprobación de la delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi ubicado dentro de la citada reserva arqueológica, la cual va a tener incidencia directa en el expediente técnico aprobado por la resolución jefatural que se indica y su modi fi catoria, corresponde a este viceministerio su aprobación; Que, en el desarrollo del proceso se ha solicitado información grá fi ca a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DIGESPACR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Administración Local de Agua Grande de la Autoridad Nacional del Agua, a Electro Dunas S.A.A. y a Red Energía del Perú S.A. con la fi nalidad de obtener información para la elaboración del informe de diagnóstico técnico del bien inmueble prehispánico; Que, con O fi cio N° 537-2019-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR, DIGESPACR remite información sobre las unidades catastrales inmersas dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico que ayuda a complementar el diagnóstico técnico; con O fi cio N° 1261-2018-ANA-