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11 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las dos unidades bibliográ fi cas propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000088-2024-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las dos unidades bibliográ fi cas de la obra El Japón moderno y sus bases económicas (1935) de la producción intelectual de Pedro Eleodoro Paulet Mostajo, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la importancia, valor y signi fi cado de la obra El Japón moderno y sus bases económicas (1935) radica principalmente en su materialidad, dado que presenta singularidades que las diferencian de otros ejemplares, entre las que destacan las dedicatorias autógrafas de Pedro Paulet al abogado Carlos García Castañeta, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor San Marcos y presidente de la Cámara de Comercio de Lima; y a Alberto Alexander Rosenthal (1889-1949), importante ingeniero peruano de la primera mitad del siglo XX. Asimismo, los ejemplares presentan sellos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, de igual modo, se puede destacar el valor cultural de la referida obra teniendo en consideración el propósito de la misma; dado que, a través de ella, Pedro Paulet expuso detalladamente las condiciones económicas que sustentaron el desarrollo que Japón estaba viviendo en esa época, con el fi n de que esta experiencia pueda ser replicada en el Perú, evidenciando su compromiso con el progreso y la modernización del Perú, lo cual acrecentó su reputación como un diplomático dedicado al desarrollo del país. Cabe destacar que esta obra fue escrita durante la labor diplomática que Pedro Paulet ejerció en Yokohama (Japón) entre los años de 1930-1934; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación propuesta y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las dos unidades bibliográ fi cas de la obra El Japón moderno y sus bases económicas (1935) de la producción intelectual de Pedro Eleodoro Paulet Mostajo, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2302231-1Determinan protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Playa Culebras”, ubicado en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000102-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 26 de junio del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 0001-2024- DRM- DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 05 de junio de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Playa Culebras”, ubicado en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, los Informes N° 000625-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000069-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000069-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos