TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / detallados en esta Ordenanza municipal anexando adicionalmente una declaración jurada suscrita por la autoridad del sector, centro poblado o urbanización popular y una declaración jurada de declaración de 4 vecinos o colindantes que declaren la titularidad del lote. 6. En el caso de los títulos de propiedad onerosos el valor del bien será noti fi cado al titular o titulares del lote y tendrá una vigencia de 90 días. El pago se efectuará al contado en una sola armada dentro del plazo de 90 días de noti fi cado el valor del bien. A solicitud del o de los titulares del bien el pago podrá efectuarse hasta un plazo que no excederá los 10 años con cuota inicial correspondiente al 10% del valor y en cuotas prorrateadas que podrán ser de forma mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual durante el plazo convenido en común acuerdo con la Municipalidad distrital de Santa Rosa de Quives. Las comunicaciones por incumplimiento del pago a los bene fi ciarios en el caso de venta al crédito de lotes se ejecutarán sin mediar intervención notarial. 7. En caso de incumplimiento persistente del pago del saldo del precio por parte de EL/LA/LOS TITULAR/ES, el procedimiento de adjudicación quedará resuelto de pleno derecho y de libre disponibilidad de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES para su venta mediante el procedimiento de subasta pública y procederá a solicitar la ejecución de la hipoteca a efectos de resarcirse del pago del capital, intereses compensatorios y moratorios, costas y costos, aplicables conforme al artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2006- VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2022-VIVIENDA. Artículo 10.- TASACIÓN Y PRECIO DE VENTA Para el caso de la titulación indicada en el inciso 2 del artículo 9 de esta ordenanza municipal, el precio se determina en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los bene fi ciarios asumen el costo de la formalización, de la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan. La venta directa a título oneroso se realiza en la modalidad de venta directa al contado o al crédito. Para la venta al crédito es de aplicación, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC. Se puede realizar la titulación sin requerir el pago previo, total o de la cuota inicial, según corresponda. Las comunicaciones por incumplimiento de pago a los bene fi ciarios, en el caso de venta al crédito de lotes de posesiones informales, se ejecutan sin mediar intervención notarial”. Para el caso de lotes transferidos sin pago previo se utilizará el formato de Título de propiedad oneroso registrado a pago diferido que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Primero.- En el caso de formalización de predios urbanos deberán presentar el PU y HR del pago del auto avaluó de los últimos 5 años hasta la fecha de solicitud de emisión de título de propiedad del predio materia de la titulación. Segundo.- Los pagos por derecho de trámite en el registro de predios SUNARP-Lima, serán tramitados por la Municipalidad distrital de Santa Rosa de Quives, en el caso de títulos de propiedad onerosos los costos de formalización y tasación serán cubiertos por los bene fi ciarios, de sus respectivo lote o lotes materia de titulación. Tercero.- Para el presente procedimiento la Constancia de Posesión será emitida por la Municipalidad distrital de Santa Rosa de Quives, en función de los lotes empadronados conforme al Plano de Lotización aprobado e inscrito en SUNARP- Lima de acuerdo al TUPA vigente de la municipalidad, y ordenanzas. Cuarto.- Queda establecido, que no podrán acogerse a esta Ordenanza Municipal las personas que estén posesionados en las áreas siguientes: a. De uso o reservados para el desarrollo para servicios públicos (educación, salud, sanidad, y similares), equipamientos urbanos (plazas, parques, estacionamientos y similares). b. Áreas de reserva nacional, áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, zonas de reserva, aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego. c. Cauces de las riberas del río; poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables delimitado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); d. Áreas delimitadas como zona arqueológica o que constituyan patrimonio cultural de la Nación. e. Áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad nacional. f. Los ubicados en zonas muy alto riesgo, y riesgo resiente, y en zonas intangibles conforme a las disposiciones de la Ley 29869. Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y el texto único extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que disponen la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo 094-2018-PCM. g. Lotes que se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad h. Lotes comprendidos en proceso judicial o administrativo donde se discuta la posesión del mismo. Quinto.- El padrón de posesionarios bene fi ciarios por centro poblado y/o sector será publicado en el mural de la municipalidad distrital de Santa Rosa de Quives y en el mural de la localidad (local comunal, iglesia o similar) con el objeto de publicitar a los bene fi ciarios y otorgar un plazo de 15 días calendario para que se presente oposición a cualquier trámite solicitado. Sexto.- La oposición al procedimiento de titulación individual suspende la continuación del trámite hasta resolver la misma, no tiene costo por derecho de tramitación y se presenta vía mesa de partes de la municipalidad indicando de manera precisa el nombre y la ubicación del predio materia de oposición. Septimo.- Declarar Apto para el otorgamiento de títulos de propiedad a los posesionarios de los lotes en posesiones informales con área no menor de 40 m², ni mayor de 300 m². En caso fuese menor de 40 m², deberá adjuntar el Certi fi cado de Habitabilidad otorgado por la Municipalidad Distrital, o en su defecto la Resolución de aprobación del Plano de Trazado y Lotización donde estableciera que el Lote ya se encuentra registrado. Octavo.- Para el caso de la titulación individual de los predios transferidos por la Comisión de Formalización de Propiedad Informal-COFOPRI a la Municipalidad distrital de distrital de Santa Rosa de Quives, Provincia de Canta, se seguirá el procedimiento establecido en esta ordenanza municipal, regulándose, de ser el caso, mediante Decreto de Alcaldía requisitos adicionales necesarios para el cumplimiento de la normativa de formalización vigente. DISPOSICIONES FINALES Primero.- APROBAR el Anexo 01: Formato de título propiedad gratuito, Anexo 02: Título de propiedad oneroso al contado; y, Anexo 03: Título de propiedad oneroso a crédito. Segundo.- APROBAR el Anexo 04: Declaración jurada de autoridad; el Anexo 05: Declaración Jurada de Vecinos Colindantes y/o vecinos; y Anexo 06: Ficha de empadronamiento de adjudicación de lote. LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS Alcalde