TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 102° del mismo cuerpo normativo antes citado, establece que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente Alcalde, y los regidores distritales (…) y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años (…)”; Que, el artículo 7° de la Ordenanza N° 502-2024-MDL, señala que el Consejo de Coordinación local Distrital, está integrado por el alcalde, totalidad de los regidores del consejo municipal vigente y los representantes de la Sociedad Civil, está conformada por el 40% de la cantidad que resulte del sumatorio total de los miembros del Consejo Municipal y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la misma norma, estos últimos son elegidos por un periodo de dos años contados desde la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, la misma Ordenanza dispone que la conducción del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil está a cargo de un Comité Electoral designado en el mismo decreto de convocatoria; órgano que será integrado por la Gerente de Desarrollo Humano, el jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, quienes o fi ciarán como presidente, secretario y miembro, respectivamente; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza precitada, establece que: “Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Alcaldesa tendrá un plazo de 30 días calendarios para convocar a elecciones del CCLD mediante Decreto de Alcaldía. De ser necesario, para el proceso del Presupuesto Participativo 2025 y cumplimiento de su cronograma, en el Decreto de Alcaldía al cual re fi ere la presente disposición, se podrá aprobar la extensión del mandato de los actuales miembros del CCLD y/o mientras dure las elecciones del CCLD”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20°, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- CONVOCAR a la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2024-2026, de acuerdo al cronograma a que se re fi ere el artículo tercero. Artículo 2.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elección señalado en el artículo primero, el cual estará integrado por los siguientes miembros: • Presidente : Gerente de Desarrollo Humano • Secretario : Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto • Miembro : Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica Artículo 3.- APROBAR, el Cronograma Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2024-2026, que adjunto como anexo, forma parte integrante del presente. Artículo 4.- EXTENDER la vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital reconocidos mediante Resolución de Alcaldía N° 033-2022-MDL, desde el 06 de marzo de 2024 hasta la culminación del proceso de elección convocado mediante el presente Decreto. Artículo 5.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Humano, así como a los miembros del Comité Electoral conformado en el artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa CRONOGRAMA ELECTORAL 2024 FECHA ACTIVIDAD 01 de marzo de 2024Gestión, aprobación y publicación del Decreto de Alcaldía de convocatoria a elección Del 01 al 05 de marzo de 2024 Convocatoria, pagina web del MDL, redes sociales, otros 06 al 08 de marzo de 2024 Inscripción de Organizaciones Sociales 11 de marzo de 2024Publicación Provisional de la Relación de Organizaciones Sociales en la página web y en el frontis de la casa del vecino 12 de marzo de 2024 Presentación de impugnaciones contra inscripción de Organizaciones Sociales 13 de marzo de 2024 Levantamiento de observaciones 14 de marzo de 2024 Publicación de fi nitiva de Organizaciones Sociales Inscritas en la página web Institucional y en lugares visibles de la municipalidad de Lince 15 de marzo de 2024 Publicación provisional del padrón de delegados electorales 18 de marzo de 2024 Periodo de observación y tachas 19 de marzo de 2024 Traslado de observación y tachas 20 de marzo de 2024 Absolución de tachas y observaciones 21 de marzo de 2024 Resolución de tachas y observaciones 22 de marzo de 2024 Publicación de delegados electorales hábiles 25 al 27 de marzo de 2024Inscripción de Candidatos 01 de abril de 2024 Publicación de candidatos inscritos. 02 de abril de 2024 Tacha de candidatos 03 de abril de 2024 Absolución de tachas y observaciones 04 de abril de 2024 Publicación de candidatos hábiles 06 de abril de 2024 Jornada electoral 08 de abril de 2024 Informe del Comité electoral- Publicación de resultados 11 de abril de 2024 Juramentación y Acreditación de los representantes del sociedad Ante el CCLD 2266017-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan fechas de vencimiento para el pago anual al contado y primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024 dispuestos por la Ordenanza Municipal N° 001-2024/MDV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2024/MDV-ALC Ventanilla, 29 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA