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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban la conformación de la Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM), como unidad funcional dependiente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) del Gobierno Regional de Ucayali GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 0376-2023-GRU-GGR Pucallpa, 13 de noviembre de 2023 VISTOS; el INFORME TÉCNICO Nº 016-2023-GRU- GRPP-SGDI/PPR, de fecha 11 de octubre del 2023 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, INFORME LEGAL N° 375-2023-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JRSM, de fecha 15 de setiembre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el INFORME TÉCNICO N° 040-2023-GRU-GGR-GERFFS-SGMAFFS-ACMS/GMTL de fecha 06 de setiembre de 2023 del Área de Catastro y Monitoreo Satelital, respecto a la conformación de la Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM), como unidad funcional dependiente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) del Gobierno Regional de Ucayali, la OPINIÓN LEGAL Nº 057-2023-GRU-GGR-ORAJ/EOSI, de fecha 18 de octubre del 2023, el OFICIO Nº 1382-GRU-ORAJ, de fecha 27 de octubre del 2023, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomía que es delimitada por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; asimismo en su artículo 192 numeral 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial, el organizar y el conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 4 establece que los Gobiernos Regionales tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Ley N° 27858, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado que declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía. Establece que el proceso de modernización debe, mejorar la e fi ciencia del aparato estatal, estar orientado al servicio del ciudadano, descentralizado, transparente e inclusivo;Que, la modernización del Estado exige que la estructura orgánica y de funciones de las instituciones públicas debe ser congruentes con los objetivos estratégicos y sus mandatos, es necesario la organización moderna y fl exible que oriente, articule e impulse el proceso de modernización para lograr los resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con fi ere a los Gobiernos Regionales, atribuciones de de fi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas de concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y en su inciso b) con relación a las Funciones Generales, establece que las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República; mencionados en los siguientes numerales: 1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y a proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. 3. Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, se establece que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma, para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, según el Anexo 1 - Glosario de Términos, de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018; la Unidad Funcional; es la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional; Que, mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM - Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, y que en su artículo segundo, se aprueba dentro de ellos, la Décima Disposición Complementaria Final, el cual establece respecto a las Unidades Funcionales: Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus Órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución; Que, conforme al Artículo IV inciso j) del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, “ Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente;