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81 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / ANEXO 03 N° -2024-MDSRQ TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO CON PAGO DIFERIDO LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES de la provincia de Canta, del departamento de LIMA representada por su alcalde LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS, identi fi cado con D.N.I. N° 15292276, en aplicación del artículo 20° de la Ley N° 27972 y de la primera disposición complementaria de la Ley N° 31560, otorga el presente TÍTULO DE PROPIEDAD en favor de: (Nota: Válido para personas naturales o jurídicas según sea el caso)Inscrita en la Partida Registral N°_______________del Registro de Personas Jurídicas de_______________ debidamente representada por: A quien(es) en adelante se le(s) denominará “EL(LA)(LOS) TITULAR(ES)”; en los términos y condiciones siguientes:Primero.- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES, de conformidad con lo establecido en la primera disposición de la Ley N° 31560 “Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal” y el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Ley N° 31560, ha asumido las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se re fi ere el Título I de la Ley 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, para la formalización de la propiedad y el otorgamiento del presente Titulo. Segundo.- Es materia del presente Título, el: LOTE: MANZANA:AREA: Ubicado en el(la) del Distrito de SANTA ROSA DE QUIVES, Provincia de CANTA, del Departamento de LIMA; y cuyas medidas perimétricas y linderos son las siguientes: FRENTE: DERECHA:IZQUIERDA:FONDO: Conforme consta en la Partida Registral correspondiente.Tercero.- Mediante el presente Título de Propiedad se adjudica el lote de terreno descrito en la cláusula anterior a favor de EL(LA)(LOS) TITULAR(ES), quien(es) ha(n) acreditado reunir los requisitos legales establecidos para adquirir un lote de terreno. (Párrafo aplicable para caso de adjudicación de personas naturales) La clase de bien y los porcentajes de los derechos y acciones del derecho de propiedad. Titular (es) % de derechos y acciones Clase de bien Modalidad de transferencia Cuarto.- Para los efectos de la presente adjudicación, el lote de terreno descrito en la Clausula segunda se valoriza de acuerdo al valor arancelario establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en: EL/LA/LOS TITULAR/ES cancelarán el precio en pago diferido conforme al artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2022- VIVIENDA y de acuerdo a lo señalado en el inciso 5 del artículo 9 de la Ordenanza Municipal N° 2023- MDSRQ. Quinto.- Se constituye HIPOTECA LEGAL a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES, por el total del valor descrito en la cláusula anterior, el cual se encuentra sujeto al cobro de los intereses legales correspondientes. En caso de incumplimiento persistente del pago del saldo del precio por parte de EL/LA/LOS TITULAR/ES, el procedimiento de adjudicación quedará resuelto de pleno derecho y de libre disponibilidad de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES para su venta mediante el procedimiento de subasta pública y procederá a solicitar la ejecución de la hipoteca a efectos de resarcirse del pago del capital, intereses compensatorios y moratorios, costas y costos, aplicables conforme al artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2006- VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2022-VIVIENDA y de acuerdo a lo señalado en el inciso 6 del artículo 9 de la Ordenanza Municipal N° 2023-MDSRQ. Sexto .- La presente transferencia es ad-corpus por lo que comprende todo lo que he de hecho o derecho corresponde al lote de terreno materia de la adjudicación e incluye los usos, costumbres, entradas y salidas que le correspondan a este último, sin reserva ni limitación alguna, salvo las que existieran en la partida matriz. Séptimo.- El presente Título de Propiedad constituye mérito su fi ciente para su inscripción en la O fi cina registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros públicos-SUNARP. Santa Rosa de Quives, de del 202_