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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / Que, en tal sentido, la Municipalidad distrital de Santa Rosa de Quives, al no estar exonerada de los gastos registrales debe regular el procedimiento a fi n de que los bene fi ciarios de los títulos de propiedad asuman el pago de trámites registrales, dejándose aclarado que los títulos de propiedad de los predios destinados a vivienda se otorgarán de manera gratuita en los centros poblados de la jurisdicción distrital en los que casos que la normativa de formalización vigente lo indique. Que con Informe Nº 041-2024-WCC-GDU/MDSRQ, de fecha 05 de febrero de 2024, suscrito por el Jefe de Catastro y Edi fi cación privada, PROPONE, la ordenanza que regula la titulación individual en terrenos ocupados por posesiones informales en zona urbana y rural dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa de Quives, Provincia de Canta, Departamento de Lima, Que, con Informe Nº 088-2024-LAFVH-GDU/ MDSRQ, de fecha 07 de febrero del 2024, suscrito por el Gerente de desarrollo Urbano, en referencia al Informe Nº 041-2024-WCC-GDU/MDSRQ quien RATIFICA Y REMITE, la propuesta de ordenanza que regula la titulación individual en terrenos ocupados por posesiones informales en zona urbana y rural dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa de Quives, Provincia de Canta, Departamento de Lima. Que, con Memorándum Nº 114-2024-MDSRQ/GM, de fecha 07 de febrero del 2024, suscrito por la Gerente Municipal, en referencia al Informe Nº 088-2024-LAFVH-GDU/MDSRQ SOLICITA OPNION LEGAL, para la aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA LA TITULACIÓN INDIVIDUAL EN TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES, PROVINCIA DE CANTA, DEPARTAMENTO DE LIMA. Que, con Informe Legal Nº 49-2024-MDSRQ/GAJ/ JLOC, de fecha 12 febrero de 2024, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica quien en referencia al Memorándum Nº 114-2024-MDSRQ/GM, la presente Ordenanza Que Regula La Titulación Individual En Terrenos Ocupados Por Posesiones Informales En Zona Urbana Y Rural Dentro De La Jurisdicción Del Distrito De Santa Rosa De Quives, Provincia De Canta, Departamento De Lima, Cumple Con La Normativa Legal, la cual deberá proseguir con el tramite correspondiente, De los fundamentos jurídicos señalados en la parte considerativa del proyecto de Ordenanza Municipal, se coligen los procedimientos y los requisitos para la implementación de cada uno de los procesos de formalización de la propiedad informal, con el fi n de garantizar un procedimiento adecuado del bene fi cio con el Título de Propiedad del predio que se encuentra en su posesión, por lo que se concluye es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal. ORDENANZA QUE REGULA LA TITULACIÓN INDIVIDUAL EN TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES, PROVINCIA DE CANTA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- OBJETO: La presente norma tiene por objeto estableces un marco legal especi fi co de acuerdo a la Ley N° 28687 y sus modi fi catorias y la Ley N° 31560, para regular el proceso de titulación individual, de las posesiones informales, en la jurisdicción de la Municipalidad distrital de Santa Rosa de Quives, con objetivo de que las personas que tengan una posesión informal de sus lotes de vivienda, vivienda-comercio, casa huerto, comercio y otros obtengan su título de propiedad debidamente registrado en la o fi cina registral de Lima, y cumplir con la meta del proyecto de Mejoramiento y ampliación del servicio de catastro urbano en todo el distrito de Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta del departamento de Lima.Articulo 2.- FINALIDAD: Establecer los procedimientos para la titulación individual de los predios ubicados en los centros poblados y urbanizaciones populares de la jurisdicción distrital de Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta del departamento de Lima, sin perjuicio de las acciones que se ejecuten en el proceso de formalización individual regulados en el título IV del Reglamento de formalización aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC y normas complementarias, la presente ordenanza tiene por fi nalidad regular el procedimiento mediante la verifi cación a los propietarios de cada uno de los predios a fi n de titularlos o regularizar sus derechos y emitiendo el respectivo título de propiedad y gestionando su Inscripción en la O fi cina Registral de Lima. Articulo 3.- ALCANCE: Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio, para todos los posesionarios de lotes urbanos dentro de la jurisdicción distrital de Santa Rosa de Quives, que deseen acceder a un Título de propiedad registrado dentro de la jurisdicción de la Municipalidad distrital de Santa Rosa de Quives. Articulo 4.- COMPETENCIA: La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Ofi cina de Catastro, Habilitaciones y Edi fi cación Privada de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos de formalización y titulación individual de predios urbanos registrados dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa de Quives. Articulo 5.- DEFINICIONES: A los efectos de la presente Ordenanza Municipal, entiéndase por: a) POSESIONES INFORMALES: A los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fi nes urbanos cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de la Ley 28687. b) ZONA URBANA: área de terreno urbano conformado por Lotes que integran una posesión informal. c) CENTROS POBLADOS.- Son posesiones informales conformadas por lotes destinados a las actividades de vivienda, comercio, Casa Huerta u otros con fi nes urbanos, cuyos habitantes han adquirido o transferido los mismos en mérito a documentos basados en usos y costumbres, incluyendo las escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad, que los acreditan como titulares, y que no pueden ser inscritos en el Registro de Predios por presentar de fi ciencias que impiden su inscripción. Entiéndase por escritura imperfecta al instrumento público emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CAPÍTULO II NORMAS LEGALES Artículo 6.- BASE LEGAL: Las normas que rigen la formalización de la propiedad informal están estructuradas dentro de los lineamientos y parámetros normativos elaborados a nivel nacional, siendo las siguientes: 1. Constitución Política del Perú, articulo 194 y siguientes. 2. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículos 73°, 79° y otras. 3. Código Civil, Título Preliminar, artículos 881 y siguientes de del libro V, Derechos Reales. 4. Decreto Supremo 004-2019-JUS y su reglamento, aprobado por el texto único Ordenado de la Ley de Podrecimiento Administrativos General N° 27444.