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75 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos es de cuatro (04) años. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De las multas impuestas El Régimen de Gradualidad de Sanciones que establece la presente norma, también es de aplicación respecto a las multas impuestas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, y en el caso de multas en cobranza coactiva estas serán rebajadas conforme al porcentaje señalado en el artículo 8º, Inc. d), en el estado en que se encuentren, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Subgerencias; a la O fi cina de Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano; a la Gerencia de la Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa www.munisanta.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y/o dicte las normas reglamentarias pertinentes. Cuarta.- Vigencia La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial el Peruano o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Provincia del Santa. Quinta.- Derogatoria Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 012-2006-MPS y Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPS. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Alcalde 2263445-1 Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial del Santa, Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a devoluciones en moneda nacional así como la Tasa de Interés Legal en el caso de multas tributarias ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2024-MPS Chimbote, 12 de febrero de 2024POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de febrero del 2024, Informe Legal N° 086-2024-GAJ-MPS de fecha 31 de enero de 2024, Informe N° 041-2024-GAT-MPS, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la aprobación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Santa;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la ley de Reforma Constitucional N° 27680 establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, al artículo el artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, establece que, en el caso de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM, será fi jada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establece la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, corresponde a la Administración Tributaria la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebidamente o en exceso a efectuarse en moneda nacional; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2022/SUNAT publicada el 31 de marzo del 2021, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, estableció la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual en 0.90%, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2023-MPS de fecha 01 de junio de 2023, se aprobó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la mismas que se estableció en 0.90%, en razón de dar facilidades de pago para los contribuyentes deudores; sin embargo y dada las modi fi catorias del código tributario y demás normas vinculantes se debe mantener vigente la Tasa de Interés Moratorio, así como aprobar la tasa de Interés de devoluciones de pagos indebidos o en exceso conforme a ley; Que, mediante Ley N° 31962 de fecha 19 de diciembre de 2023 se modi fi ca los artículos 28, 38 y 181 del D.S. N° 133-2013-EF, del TUO del Código Tributario respecto de los componentes de la deuda tributaria, devoluciones de pagos indebidos o en exceso, así como la actualización de las Multas Tributarias; Que, siendo así resulta necesario, entonces, establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a los tributos administrados por esta entidad y que no fueron cancelados a su vencimiento; fi jar el interés para el caso de devoluciones y el interés legal en caso de multas tributarias; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con la dispensa de trámite de lectura aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL ASÍ COMO LA TASA DE INTERÉS LEGAL EN EL CASO DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Tasa de Interés Moratorio (TIM) – Tributos Fijar en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas