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70 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / multianual de inversiones de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Supremo N°284-2018-EF, que aprueba el reglamento del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, señala las funciones de las o fi cinas de programación multianual de inversiones (OPMI) de los gobiernos subnacionales; así como en numeral 12.3 del artículo 12 precisa las funciones de las unidades formuladoras, en tanto, el numeral 13.3 del artículo 13, las funciones de las unidades ejecutoras de inversiones, respectivamente; Que, por ordenanza Nº211-2018-MDP/C se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2019-2030 como instrumento de naturaleza territorial, orientador del desarrollo integral del distrito y documento base para la programación del presupuesto participativo, en tanto, mediante ordenanza Nº 306-2023-MDP/C, se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y a Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en cuyo numeral 34.5 del artículo 34 señala que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ejerce la función de organizar, coordinar y ejecutar el proceso de programación y formulación del presupuesto participativo de conformidad con las normas sobre la materia; Que, mediante informe de vistos la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión técnica favorable al Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados del Distrito de Pachacámac; asimismo, la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas y de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios del mismo modo, informan favorablemente; fi nalmente, a través de informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que conforme al marco normativo vigente resulta viable el proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento del proceso de presupuesto participativo 2025, el mismo debe concertarse con el Consejo de Coordinación Local Distrital, conforme en efecto, se hizo mediante actas de vistos, por lo que corresponde al concejo municipal aprobar el aludido reglamento; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados del Distrito de Pachacámac, el mismo que consta de 7 (siete) títulos, 14 (catorce) capítulos, 40 (cuarenta) artículos y 6 (seis) disposiciones complementarias y fi nales. Artículo 2.- FACULTAR al alcalde para que a través de decreto de alcaldía emita las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente norma. Artículo 3.- DISPONER que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización organice y direccione el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados del Distrito de Pachacámac, así como la Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios presten el apoyo indispensable para la consecución de los objetivos trazados, siendo obligación de la administración municipal en su conjunto compartir el proceso. Artículo 4.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2266090-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Designan Responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Provincial de Atalaya RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2024-MPA/A Atalaya, 16 de enero de 2024 VISTO:El informe N°017-2024-MPA/SG de fecha 15 de enero del 2024, el Informe N°019-2024-GM-MPA, de fecha 16 de enero del 2024, el Memorándum N°021-2024-MPA/A de fecha 16 de enero del 2024, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de este marco tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Numeral 5 del Articulo 2° de la Constitución Política del Perú, estipula el derecho fundamental del Acceso a la información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, asimismo, el Articulo 8° del TUO de la Ley N°27806, establece que las Municipalidades obligadas a brindar información señaladas en el Articulo 2° de la mencionada Ley, deberán identi fi car, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley; Que, el Articulo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo N°070-2013- PCM, establece las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, siendo las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente: d.1. Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia. d.2. Contar con los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la atención de las solicitudes de información y las demás funciones en materia de transparencia y acceso a la información que le correspondan. Dichos recursos presupuestarios deberán ser previstos en el presupuesto institucional de la entidad